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El ordenamiento jurídico español regula por primera vez el derecho a la eutanasia activa, que coexistirá con el derecho a la eutanasia pasiva, respecto al cual el testamento vital se erige como una previsión escrita de fundamental importancia.

Tras décadas de intenso debate ante una situación tan sumamente controvertida, el pasado 25 de marzo se publicó la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, una norma, que según su exposición de motivos tiene como finalidad dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia, entendiendo por eutanasia como el “acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento”.

La referida ley fue impugnada por el Partido Popular y hace escasos días el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso, por lo que el Tribunal deberá pronunciarse acerca de si la ley vulnera o no la Constitución Española, tal como alegan los recurrentes.

La norma reconoce el derecho de toda persona que cumpla una serie de requisitos a lo que se denomina “solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir”.

Los requisitos que exige la ley son los siguientes:

  • Ser mayor de edad, capaz, consciente, español, residente legal, o, al menos, acreditar un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses mediante certificado de empadronamiento.
  • Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación. Este requisito es fundamental, dado que la decisión de solicitar la prestación de ayuda para morir ha de ser una decisión autónoma y dicha decisión debe estar absolutamente fundamentada en el conocimiento de su proceso médico, debiendo haber sido la persona informada adecuadamente por el equipo sanitario responsable. Además, en la historia clínica debe quedar en todo caso constancia de que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente.
  • Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria por algún medio que pueda dejar constancia, con una separación de al menos quince días entre ambas solicitudes.
  • Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico responsable. La propia ley define cada una de estas situaciones.

La ley entiende como enfermedad grave e incurable exclusivamente “la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva”.

Por su parte, se define el padecimiento grave, crónico e imposibilitante como la “situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable”.

  • El paciente debe prestar el consentimiento informado antes de recibir la prestación de ayuda para morir, que deberá necesariamente incorporarse en su historia clínica.

Ahora bien, conviene advertir que los requisitos relativos al proceso médico, las solicitudes formales y el consentimiento informado no se aplicarán siempre y cuando (i) el médico responsable certifique que el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente y (ii) el paciente haya suscrito un testamento vital o documento análogo en el que se haya previsto la prestación de ayuda para morir.

El testamento vital, tal como veremos, se erige como un documento fundamental en los casos en los que la persona no se encuentra en disposición para ejercer su derecho a decidir sobre cuestiones tan importantes como las de la propia vida.

Una vez presentada la primera solicitud de prestación de ayuda para morir el médico responsable, en el plazo máximo de dos días, debe llevar a cabo con el paciente un proceso de deliberación sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita. Dicha información debe igualmente facilitarse por escrito en el plazo máximo de cinco días naturales. Posteriormente, recibida la segunda solicitud el médico responsable debe atender cualquier duda que se le haya presentado al paciente.

Una vez hayan transcurrido 24 horas tras la finalización del anterior proceso de deliberación, el médico responsable debe obtener del paciente su decisión de continuar o desistir de la solicitud de prestación de ayuda para morir. Si el paciente solicitante opta por continuar el médico debe comunicarlo al equipo asistencial y a los familiares del paciente si este lo hubiere así solicitado. En este momento el paciente deberá firmar el consentimiento informado.

Una vez llegado a esta fase del procedimiento, el médico responsable debe acudir al que la ley denomina “médico consultor”, quien deberá comprobar el cumplimiento por parte del paciente de los requisitos que exige la ley, redactando un informe que se incluirá en la historia clínica del paciente. En el caso de que el médico consultor emita un informe desfavorable el paciente puede recurrir a una Comisión de Garantía y Evaluación.

En el caso de informe favorable del médico consultor, para poder ejercer el derecho de ayuda para morir del paciente, debe emitirse un último informe favorable por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación, que deberán suscribir un profesional médico y un jurista.

Una vez cumplidos los trámites indicados puede llevarse a cabo la prestación de ayuda para morir, indicando el paciente la modalidad en la que quiere llevarla a cabo si este se encontrare consciente. La ley prevé dos modalidades:

  1. La administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente.
  2. La prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte.

En la segunda modalidad prevista el personal médico debe velar y dar apoyo al paciente hasta el momento de su fallecimiento.

Como hemos visto, la citada ley regula el ejercicio del derecho a decidir el momento de morir de la persona (eutanasia activa) que se encuentra en determinadas circunstancias. A diferencia de la eutanasia activa, reconocida por primera vez en el ordenamiento jurídico español en la indicada ley, la eutanasia pasiva tiene por objeto el abandono del tratamiento al que estaba sometido el paciente o la retirada de los instrumentos que mantienen con vida artificialmente a un paciente terminal, evitando la interferencia en su proceso natural hacia la muerte, sin provocarla activamente mediante fármacos, como ocurre en la eutanasia activa.

Dado que la eutanasia activa no ha estado legalizada hasta la promulgación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, las personas que se encontraban con un diagnóstico de enfermedad grave e incurable o de un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, solo tenían el recurso de promover la eutanasia pasiva o, en el caso, de no tener capacidad para decidir en aquel momento, hacer efectiva su voluntad si estaba debidamente reflejada en un documento de voluntades previas o testamento vital.

Por tanto, el testamento vital es un instrumento también fundamental para ejercer el derecho a la eutanasia activa en los casos en los que el paciente carezca de la suficiente capacidad y consciencia para demandarla. Pero al margen de la eutanasia activa, también es un instrumento fundamental para que el paciente sin capacidad en el momento que sea necesaria pueda ejercer debidamente el derecho a la eutanasia pasiva y evitar que esta importante decisión sea trasladada a sus parientes, con la carga emocional y psicológica que puede suponer y los conflictos que entre los familiares más directos pueden surgir.

El testamento vital se erige como el vehículo en el que encauzar el derecho a decidir de conformidad con las condiciones y circunstancias que prevea el propio interesado, sin ninguna otra interferencia y sin que terceras personas hayan de tomar esta importante decisión.

Conviene advertir que para otorgar un testamento vital no se requiere que la persona haya recibido un diagnóstico fatal, sino que en él, cualquier persona con la capacidad suficiente para obrar, determina, estando sano o enfermo, las condiciones en las que no quiere seguir viviendo. La persona no dispone como quiere morir, sino como no quiere vivir. Generalmente se trata de situaciones en las que al paciente únicamente se la mantiene con vida a través de medios artificiales, por medio de los que recibe, por ejemplo, la hidratación y alimentación necesaria para que sus constantes vitales no decaigan o a través de respiración mecánica asistida, sin la cual no sería posible mantenerlo con vida. En estos casos el testamento vital tiene la importante función de evitar desplazar la toma de decisiones a los familiares, previendo el propio interesado de forma expresa en qué condiciones no quiere seguir viviendo.

La experiencia profesional nos dice que la mayoría de la población únicamente prevemos qué destino queremos dar a nuestros bienes para el caso de fallecer otorgando, como un trámite más, el correspondiente testamento ante Notario. Sin embargo, olvidamos totalmente las previsiones sobre la propia vida misma, la mayoría de las cuales suele tener un impacto muy superior a las cuestiones puramente patrimoniales.

Ciertamente, no resulta fácil entablar este tipo de debates, pero la falta de previsión no hará desaparecer el problema, sino que, generalmente, lo acrecentará, provocando situaciones poco agradables e incluso conflictivas, la mayoría de las veces, entre los parientes de la persona afectada.

En AddVANTE disponemos dentro del Área Legal de un departamento especializado y altamente cualificado des del punto de vista profesional y personal que le asesorará y ayudará a encontrar la mejor solución a sus inquietudes, realizando, no únicamente la planificación patrimonial hereditaria, sino también previendo una serie de medidas personales y patrimoniales de protección ante una eventual incapacidad o imposibilidad de hecho o de derecho para garantizar que se cumple debidamente la voluntad del interesado.

Eduardo Barragán