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La legislación mercantil española establece que la forma de regular las relaciones entre los socios de una sociedad mercantil es mediante la fijación de una serie de normas de funcionamiento y organización que se pactan en un documento jurídico denominado “Los estatutos sociales”. Con este documento, incorporado en la escritura de constitución de la compañía, lo que se pretende es establecer cuáles serán las reglas de juego que van a regir las relaciones entre los socios y entre estos y la propia sociedad, así como quién y de que manera representará a la sociedad frente a terceros.

Generalmente, cuando se constituye una sociedad entre varios amigos o conocidos -que se llevan bien- no se da demasiada importancia a los Estatutos, y al final, muchas veces, por la buena fe o voluntad inicial, se acaba optando por Estatutos tipo o modelo (que incluso en ocasiones facilita la propia notaría) pasando a ser los Estatutos un mero trámite burocrático que exige la Ley y que sin ellos, no podrá inscribirse el mismo en el Registro Mercantil. Los socios, lejos pues de haber regulado de forma previa como van a relacionarse entre sí, frente a terceros, y cómo se adoptarán las decisiones de la compañía, son los grandes desconocedores de sus propias normas internas y que el día de mañana podrá comportarles importantes consecuencias jurídicas.

El conflicto.

Ahora bien, no en toda la vida de la sociedad existirá entendimiento o consenso unánime entre todos los socios. En algun momento es posible que exista un conflicto entre los socios: una propuesta de trasladar el domicilio de la sociedad, un intento de vender unas participaciones a un tercero que no conocemos, la desvinculación profesional de alguno de los Socios, la decisión de no repartir dividendos, ampliaciones de capital con la intención de diluir los Socios minoritarios, etc… y será en ese momento cuando la ley establece que la respuesta deberá encontrarse en los estatutos.

En estos casos, lo primero que tendréis que tener en cuenta para poder valorar vuestras opciones es el contenido de los Estatutos Sociales, y es lo primero que os pedirá vuestro asesor cuando le expliquéis vuestro problema, y por experiencia, en la mayoría de ocasiones, ya es tarde.

Ya es tarde porque ya no os lleváis bien y los Estatutos son el típico texto abierto que ofrece todas las posibilidades del mundo y ya no se puede cambiar y váis completamente vendidos, y la única forma de evitar consecuencias no deseadas es la confrontación.

Anticípate y revisa tus Estatutos.

Por ello, os recomendamos que si todavía no ha surgido ningún problema y tu y tus Socios os seguís llevando bien, es el momento ideal para revisar los Estatutos de vuestra compañía e introducir aquellas reglas de juego imprescindibles que os den la tranquilidad que buscáis y que sean útiles para evitar conflictos innecesarios. La buena relación actual y el consenso os puede ayudar en este momento a redactar unas adecuadas y justas normas en caso de un futuro conflicto.

Algunos ejemplos de modificaciones que pueden ayudaros a evitar conflictos en vuestra sociedad son:

- Establecer un modo concreto de administrar la sociedad

- Alterar el régimen de transmisión de las participaciones sociales

- Restringir los cambios de domicilio social

- Establecer mayorías reforzadas para según que tipo de acuerdos de la Junta General, etc.

Aún estás a tiempo de revisar y modificar los estatutos, de forma muy económica que, de hacerse correctamente, evitará no sólo costosos pleitos entre socios, sinó más importante si cabe, un desgaste personal.

Pacto de Socios.

Sin perjuicio de ello, si todas estas modificaciones que pretendéis hacer queréis que tengan carácter confidencial, o si alguna de estas modificaciones pensáis que quizás no os las van a inscribir en el Registro Mercantil, o simplemente las queréis ampliar en relación a lo establecido en los Estatutos, siempre tenéis la posibilidad de formalizar un Pacto de Socios.

Conclusión.

Contar con unas reglas de juego claras y consensuadas entre todos los Socios puede suponer la diferencia entre la supervivencia o la extinción de vuestro negocio. Anticípate al conflicto y regula la manera de evitarlo.

Fuente: AOB Abogados

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