Togas.biz

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional estimó el pasado 7 de marzo de 2022 el recurso de amparo interpuesto por una persona condenada a 6 meses de prisión después de que el Juzgado de lo Penal 12 de Madrid revocara la suspensión de la ejecución de la pena, sin escucharlo previa y personalmente, únicamente por no haber abonado la responsabilidad civil a la cual estaba obligado. En primer lugar, la sentencia basa su razonamiento en el hecho de que no se respetó la exigencia del artículo 86.4 del Código Penal, según el cual se tiene que escuchar el reo del delito en una vista contradictoria antes de adoptar la revocación de la suspensión, requisito que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado en su prolífica jurisprudencia al respeto. En segundo lugar, porque la decisión judicial recorrida se basaba únicamente en el incumplimiento del pago de la responsabilidad civil, sin valorar las circunstancias económicas reales y, por lo tanto, sin tener en cuenta cuál era la capacidad de pago del condenado.

Os proporcionamos el enlace de la nota informativa núm. 17/2022 del Tribunal Constitucional para vuestra lectura.