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El TJUE, en sentencia de 2 de mayo de 2019 (Caso C‑614/17, Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso Manchego) responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo (TS) que tienen por objeto la interpretación del término “evocación” utilizado en el Reglamento sobre la protección de indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas o alimenticios.

Esta cuestión se suscita en el contexto de un litigio entre Industrial Quesera Cuquerella, S.L., y la Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso Manchego, por la comercialización, por parte de la primera, de diferentes quesos utilizando etiquetas en las que figura el dibujo de un caballero, similar a Don Quijote, y los términos “quesos rocinante”. Los elementos figurativos utilizados se vinculan con la región de la Mancha y con la novela Don Quijote de La Mancha. No obstante, estos quesos no están cubiertos por la denominación de origen protegida (DOP) “Queso Manchego” .

La Fundación presentó una demanda solicitando que se declarara que tanto las etiquetas utilizadas para comercializar los quesos como el uso de los términos mencionados por Quesera Cuquerella constituyen una infracción de la DOP. En concreto, entiende que suponen una evocación de ésta en el sentido del Reglamento.

Cuestión prejudicial

El Tribunal Supremo, ante el que se recurrió en casación, pregunta al TJUE: (i) si la evocación de una DOP se puede producir mediante el uso de signos figurativos, o únicamente mediante elementos denominativos; (ii) si la utilización de estos signos que evocan la zona geográfica a la que está vinculada una DOP puede constituir una evocación de la citada DOP, cuando estos son utilizados por un productor de la zona cuyos productos no estén protegidos por la DOP; (iii) cuál es el consumidor medio “razonablemente atento y perspicaz” que debe tenerse en cuenta para determinar si existe evocación en el sentido del Reglamento.

En respuesta a la primera cuestión prejudicial, el TJUE declara que la evocación de una DOP puede producirse mediante el empleo de elementos figurativos. En este sentido, se apoya en la redacción del Reglamento, que, cuando señala “toda evocación”, hace referencia al empleo tanto de signos figurativos como denominativos. Por tanto, el elemento clave para determinar si un elemento evoca una DOP consiste en determinar si este puede traer directamente a la mente del consumidor, como imagen de referencia, el producto protegido por la DOP, cuestión que corresponderá analizar al tribunal remitente (apartado 20 de la sentencia).

En respuesta a la segunda cuestión prejudicial, el TJUE señala que, la utilización de signos que evoquen una zona geográfica que se vincula con una DOP, puede constituir una evocación de esa DOP, incluso cuando se utilicen por un productor de la misma región, pero cuyos productos, si bien son idénticos o similares a los productos amparados por la mencionada DOP, no estén protegidos por ésta.

Corresponde, por tanto, al TS, analizar si existe una proximidad conceptual directa y unívoca entre los signos figurativos utilizados por la demandada y la DOP “Queso Manchego”, que remite a la región de La Mancha, zona geográfica a la que está vinculada. Asimismo, el TS deberá determinar si procede tomar en consideración todos los signos conjuntamente (figurativos y denominativos) para llevar a cabo un análisis global que tenga en cuenta todos los elementos que estén dotados de un potencial evocador (apartados 41 y 42 de la sentencia).

En último lugar, el TJUE responde a la tercera cuestión prejudicial señalando que el concepto de “consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz” se refiere a los consumidores europeos, incluidos los consumidores del Estado miembro en el que se fabrica el producto que da lugar a la evocación de la DOP o a la que se vincula geográficamente y en el que el producto se consume mayoritariamente.

La resolución analizada no difiere de las conclusiones del Abogado General Giovanni Pitruzzella, presentadas el día 10 de enero de 2019, de las que ya informamos en una entrada de este blog.

Marta Zaballos