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La entrada en vigor de las leyes Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (conocida como “Ley Crea y Crece”) y la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (conocida como la “Ley de Startups”), pretende adaptar nuestro ordenamiento jurídico en materia de creación de negocios a los requisitos de simplificación de procedimientos y fomento institucional del emprendimiento e inversión que se exigen tanto a nivel internacional, como nacionalmente por los sectores más afectados.

Antecedentes

Ya en un primer inicio en 2013, tras las consecuencias de la crisis económica, se llevaron a cabo ciertas medidas novedosas para el apoyo al emprendimiento, mediante la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (“Ley de Apoyo al Emprendedor”).

En materia mercantil, además de dotar de una definición de la figura del emprendedor, esta norma introdujo, entre otras y principalmente: (i) la creación de las figuras del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva; y (ii) la creación y regulación de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), el sistema CIRCE y los Documentos Únicos Electrónicos (DUE), para permitir la simplificación e implementación electrónica del inicio de la actividad emprendedora.

Ley Crea y Crece

Actualmente, debido a la pandemia provocada por la COVID-19 y la guerra de Ucrania, la Unión Europea ha aprobado los Planes NextGenerationUE, consistentes en fondos destinados a los Estados miembros para su recuperación y modernización económica. Con motivo lo anterior, España aprobó un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia destinado a implementar los fondos recibidos y, entre ellos, medidas concretas para resolver las debilidades estructurales detectadas en la economía española y consistentes en: (i) los costes y barreras regulatorias y administrativas asociadas al inicio de la actividad económica; (ii) las malas prácticas en el pago a proveedores (que afectan fundamentalmente a PYMES y autónomos (-99% del tejido productivo español-); y (iii) la falta de liquidez de las pequeñas empresas. En este contexto, se ha promulgado la Ley Crea y Crece.

Implicaciones mercantiles

En el ámbito mercantil, esta ley regula novedosamente la constitución de sociedades limitadas con un capital mínimo de 1 euro. Esto adaptaría nuestro régimen de creación de sociedades a la regulación presente en los países vecinos, volviéndonos más competitivos. También se eliminan las figuras de sociedad limitada en formación sucesiva y sociedad limitada nueva empresa (de escasa acogida en la práctica).

Por otro lado, se da otra vuelta de tuerca a la constitución telemática de sociedades y de forma estandarizada, introduciendo modificaciones a dicho régimen e imponiendo una alta presión a los notarios que están obligados a (i) informar en todo caso a los fundadores de la posibilidad de crear las sociedades telemáticamente y a bajo coste, y (ii) no poder rechazar este tipo de constituciones. Todo lo anterior, bajo la supervisión del ministerio correspondiente que realizará un seguimiento y hará público anualmente el cumplimiento de estas medidas por cada notario.

También se refuerza la protección de las pymes frente a la morosidad comercial aumentando los requisitos de información sobre pago a acreedores en las cuentas anuales, protección en ámbito administrativo y considerando desleal la morosidad comercial.

Ley de Startups

Y, conjuntamente con la Ley Crea y Crece y en el mismo contexto, se promulga la Ley de Startups, consistente en una multitud de adaptaciones y novedades normativas del actual ordenamiento jurídico para adecuarlo a las características específicas de estas empresas, de sus fundadores y de los nómadas digitales que desean establecerse en España.

En particular y como carácter introductorio, esta Ley define y establece los requisitos para considerar una empresa como emergente (o startup), requiriendo, entre otros, ser empresas jóvenes (5–7 años), pequeñas (volumen de negocios máximo de 10 millones) y que su modelo de negocio tenga un especial carácter innovador y escalable, que serán acreditados por ENISA, así como un riesgo de fracaso implícito. El carácter de empresa emergente deberá ser inscrito en el Registro Mercantil para que se apliquen los beneficios.

En cuanto a las novedades mercantiles, respondiendo a las necesidades normativas de estos negocios, se regula: (i) la adquisición derivativa de las sociedades limitadas de sus participaciones en autocartera, para destinarlas a un plan de retribución hasta un máximo del 20% del capital (cumpliendo ciertos requisitos -previsión en estatutos y aprobación por junta, entre otros-); (ii) reducción de plazos de inscripción de las startups en Registro Mercantil; (iii) inscripción de pactos de socios en el Registro Mercantil; y (iv) la no aplicación de la causa de disolución del desequilibrio patrimonial con motivo de pérdidas durante los tres primeros ejercicios (salvo cuando proceda la declaración de concurso de acreedores).

Por último, también se introducen ciertas medidas relativas a los números de identificación extranjeros (NIE), como eliminar la necesidad de que los inversores extranjeros deban obtener el NIE si no van a residir en España. Medidas que seguro que aliviarán los trámites burocráticos que eran necesarios hasta ahora.

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Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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