Togas.biz

El Tribunal Supremo, en una sentencia reciente de 7 de abril de 2022 (núm. 300/2022), se ha pronunciado sobre los efectos de los pactos parasociales y sobre si estos pueden o no oponerse frente a la sociedad que no haya sido parte del mismo.

La (in)oponibilidad de los pactos de socios (pactos parasociales) ha sido objeto de debate en numerosas ocasiones.

Este conflicto surge en los supuestos en que co-existen dos regulaciones manifiestamente opuestas; por un lado, la de los estatutos sociales y, por otro, la de un pacto parasocial que ha sido suscrito por la totalidad de los socios que lo son en el momento del conflicto societario.

Los pactos parasociales son aquellos contratos celebrados entre todos o algunos de los socios, o entre estos y terceros, sobre materias relativas a la organización y funcionamiento de la sociedad. Son acuerdos que alcanzan todos o alguno de los socios para concretar, complementar o modificar, en sus relaciones internas, las reglas legales y estatutarias de la sociedad en cuestión. La sentencia que pasamos a exponer los define como: convenios celebrados entre todos o algunos de los socios cuyo objeto es "regular, con la fuerza del vínculo obligatorio entre ellos, aspectos de la relación jurídica societaria sin utilizar los cauces específicamente previstos en la ley y los estatutos".

El Tribunal Supremo (TS), en una sentencia reciente de 7 de abril de 2022, núm. 300/2022 (la “Sentencia”) se ha pronunciado sobre los efectos de los pactos parasociales y sobre si estos pueden o no oponerse frente a la sociedad que no haya sido parte del mismo.

En relación con la oponibilidad de los pactos sociales, y atendiendo a que la jurisprudencia ha ido oscilando, la citada sentencia el TS supone una revisión jurisprudencial sobre las sentencias que anteriormente han dado lugar a interpretaciones erróneas y contradictorias.

El TS hace referencia a una serie de sentencias que se dictaron en 2009 (138/2009, de 6 de marzo; 1136/2008, de 10 de diciembre; 128/2009, de 6 de marzo; y 131/2009, de 5 de marzo) que establecían unánimemente que un acuerdo adoptado en el seno del órgano social no podía ser declarado nulo o anulado por contravenir un pacto de socios. Todo ello se basaba en la imperiosa necesidad de hacer cumplir la ley y solo permitir la impugnación de un acuerdo social si este fuese contrario a la ley, los estatutos sociales o a los propios intereses de la sociedad, sin perjuicio de las exigencias derivadas de la buena fe y la interdicción del abuso del derecho.

Si bien es cierto que en 2016el TS se había pronunciado en diversas ocasiones a favor de la oponibilidad de pactos parasociales en aquellos casos que atendiendo a situación de confianza y atendiendo a la buena fe, se habían adoptado acuerdos en cumplimiento del pacto parasocial, afirmando el TS que posteriormente dichos acuerdos no se podían impugnar por ser contrario a estatutos, ya que se entendía que impugnar dichos acuerdos iba contra la doctrina de los actos propios (entre otras sentencias del TS, la de 25 de febrero de 2016).

El TS, aparte de rebatir y aclarar en la Sentencia otras sentencias que dieron lugar a interpretaciones erróneas, el TS fundamenta la inoponibilidad de los pactos parasociales a todos los socios que no sean firmantes, inclusive a la propia sociedad que no es parte de dichos acuerdos, basándose tanto en la Ley de Sociedades de Capital "Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad” (art. 29 de la LSC), así como en el principio de relatividad de los contratos. Así pues, los pactos de socios únicamente deben surtir efectos entra las partes firmantes, según el artículo 1257 del Código Civil, considerándose fuerza de ley entre las partes contratantes y considerándose válidos y eficaces conforme al artículo 1091 del CC. No obstante, el artículo 1257 establece una excepción, consistente en que si en el pacto de socios se estableciera una estipulación a favor de terceros para la sociedad, esta podrá exigir su cumplimiento incluso sin ser parte firmante.

El TS, en la Sentencia de 7 de abril de 2022, confirma la validez de los pactos parasociales entre los sujetos firmantes y ha reiterado como regla general la inoponibilidad de los pactos parasociales frente a partes no firmantes.

El Tribunal argumenta que nadie puede ser obligado a sufrir las consecuencias de un contrato en el que no haya intervenido ni prestado su consentimiento, con excepción de las estipulaciones a favor de terceros (en cuyo caso estos sí podrán exigir su cumplimiento). Todo ello, sin perjuicio de los supuestos mencionados anteriormente en los que impere buena fe, actos propios o confianza legítima.

De todo lo expuesto, cabe destacar la importancia de un buen asesoramiento a la hora de confeccionar dichos pactos, para dejar plasmada la voluntad de todos los firmantes del pacto y valorar los efectos de este tanto a corto como a largo plazo, la posibilidad de incluir estipulaciones a favor de terceros, así como acordar en los mismos todas aquellas cuestiones relativas a la posibilidad de que entren nuevos socios que deban adherirse al pacto ya suscrito.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

Source