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Cuando mi ex-pareja incumple la sentencia de divorcio, ¿qué puedo hacer? ¿Cómo podemos poner fin a esta situación? En el ámbito del derecho de familia hay procedimientos que acaban con una sentencia. Tanto en procedimientos judiciales de divorcio como en los procedimientos de guarda y custodia. Dicha sentencia fijará entre otras medidas de carácter personal. También medidas económicas. Estas medidas son las que obligan a los progenitores desde la fecha en que se dicta esa sentencia. Todos conocemos casos de incumplimientos de las medidas fijadas en las sentencias. Qué os vamos a decir de nuestro día a día, es algo habitual. Vamos a ver qué podemos hacer si mi ex-pareja incumple la sentencia de divorcio.

Ex-pareja incumple la sentencia de divorcio

Cuáles son los motivos que pueden llevar a la ex-pareja a no cumplir lo marcado en la sentencia de divorcio. Pues desde el desconocimiento al ánimo de mantener enconado un conflicto. Pasando por quien se plantea el incumplimiento como un acto de desobediencia. Lo cierto es que esa actitud al final solo desemboca en otro proceso judicial. Nuestro marco jurídico nos ofrece la posibilidad del Procedimiento de Ejecución. Este proceso tiene como objetivo el cumplimiento de las medidas dispuestas en una sentencia. El Artículo 774.5 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil indica la naturaleza de las medidas dictadas en sentencias de familia. Así como las dictadas como medidas provisionales o previas. Su naturaleza las hace susceptibles de ejecución forzosa.

Por consiguiente cualquier sentencia en el ámbito de procesos de familia se ha de cumplir desde que es dictada. Pues es susceptible de ser ejecutada forzosamente. Si se da el caso de que no se cumpla la otra parte puede recurrir a un abogado. Este interpondrá una demanda de ejecución con el fin de que se requiera a la otra parte al cumplimiento de la misma. No es por tanto preceptivo esperar veinte días a que la resolución sea firme. Volvemos a reiterar las sentencias de familia son de inmediata ejecución.

Demandas de ejecución y medidas

Vamos a recordar los diferentes tipos de medidas que se pueden dar en los procesos de familia. Empezamos por aquellas relativas a los hijos en común. También tenemos las que resultan del uso y disfrute de la vivienda familiar. Aquellas que contemplan la disolución del vínculo matrimonial. Y por último las de carácter económico. Desde las prestaciones compensatorias o las compensaciones económicas por razón del trabajo. Todas ellas son inmediatamente ejecutables sin esperar a que la sentencia sea firme. Pero es obvio que la ejecución de aquellas medidas de carácter económico antes de sentencia firme pueden tener variaciones más adelante.

En el caso de que por ejemplo hayamos pedido la ejecución forzosa del pago de una prestación compensatoria. Imaginemos que en principio esa pensión compensatoria era de trescientos euros. El que debe hacer frente al pago de la misma no lo hace voluntariamente. Procedemos a exigir su ejecución forzosa y así se hace. Posteriormente en segunda instancia la pensión compensatoria se rebaja en doscientos euros por ejemplo. La otra parte deberá devolver el exceso cobrado con sus correspondientes intereses. Es por este motivo que en ocasiones y depende de las circunstancias sea mejor esperar a que las sentencias sean firmes. Las demandas de ejecución en caso de ser dinerarias posibilitan que se averigüe el patrimonio de la otra parte. Se puede procede a embargos de cuentas y otros productos financieros.

Si la demanda de ejecución se usa para hacer cumplir el régimen de visitas por parte del progenitor no custodio, el Juzgado pondrá en juego las herramientas para que se haga efectivo. Cuando la ex-pareja incumple la sentencia de divorcio nuestro ordenamiento nos ofrece el procedimiento de ejecución. Se precisa abogado y procurador, con ello exigimos el cumplimiento de la resolución judicial.

Fuente: Vilches Abogados

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