Togas.biz

El pasado 3 de julio entraba en vigor el acuerdo publicado en el BOPB por el cual el Ayuntamiento de Barcelona acordaba suspender la tramitación de planes, proyectos y el otorgamiento de licencias y otras autorizaciones municipales para la apertura, instalación o ampliación de las actividades previstas en los epígrafes 12.36, 12.38 y 12.57 de la OMAIIA* (hoteles, pensiones, hostales, residencias para estudiantes, albergues juveniles  y apartamentos turísticos) y para las viviendas de uso turístico por plazo de un año.

Esta situación ha generado una gran incertidumbre en el sector debido a la gran cantidad de proyectos hoteleros en trámite así como aquellos que ya disponían de certificados de aprovechamiento urbanístico vigentes.

Pese a la alarmante noticia, tras el estudio y análisis de la medida, resulta que esta suspensión no es absoluta ni tiene el mismo alcance temporal:

1)      La suspensión afecta a todos los Distritos de Barcelona en lo referido a la comunicación previa para la implantación de viviendas de uso turístico.

2)      En cuanto al resto de actividades de alojamientos turístico, se sujeta a las especificidades siguientes:

A) Emplazamientos geográficos concretos:

-En la zona específica ZE-5B “Zona Rambla” de Barcelona, ya se suspendió el otorgamiento de licencias para uso hotelero, de modo que el art. 74.2 del TRLUC impide suspender de nuevo el otorgamiento de licencias hasta tanto no hayan transcurrido 3 años, por lo que en esta zona se permite el otorgamiento de licencias para hoteles, apart-hoteles, pensiones y hostales, aunque en la práctica, al tener que adaptarse a la densidad zonal y de plazas hoteleras, el crecimiento es 0. Por tanto, debe darse de baja una licencia para solicitar una nueva.

-En el barrio del Poble-Sec, en el Distrito Sants-Montjuïc, al igual que en la “Zona Rambla”, ya se suspendió el otorgamiento de licencias para uso hotelero,  por lo que hasta febrero de 2017 se mantiene dicha suspensión para hoteles, apart-hoteles, pensiones y apartamentos turísticos En cambio, las licencias para residencias de estudiantes y albergues están suspendidas, como máximo, hasta julio 2016, en méritos al acuerdo municipal de julio 2015 que motiva este artículo.

-En el Distrito de Gracia, se halla  suspendido el otorgamiento de licencias para actividades hoteleras, apart-hoteles, pensiones, hostales y apartamentos turísticos hasta 18 de marzo de 2016, en méritos al acuerdo de suspensión de fecha 11 de marzo de 2015, en el ámbito central de la Vila de Gràcia.

En cuanto a las licencias para albergues de juventud y residencias de estudiantes en el ámbito central de la Vila de Gràcia, Camp del Grassot y entorno del Parc Güell, la suspensión de su otorgamiento es hasta el día 26 de septiembre de 2016, en méritos a un  acuerdo de suspensión de fecha 25 de septiembre de 2014, con ocasión de la aprobación inicial del “Pla Especial de concurrencia pública i altres activitats al Districte de Gràcia.”

En lo que no sean los ámbitos específicamente indicados, referidos a las actividades detalladas, la suspensión es total, hasta el 3 de julio de 2016.

B) Previa licencia de obras o comunicado admitido antes de la entrada en vigor de la suspensión:

Se permite el otorgamiento de licencias de apertura, instalación o ampliación y la comunicación previa que ya cuenten con licencia de obras concedida o comunicado de obras admitido antes de la aprobación del acuerdo de suspensión (1 de julio de 2015).

C) Certificados de aprovechamiento urbanístico en vigor:

Pese a que el acuerdo de suspensión no lo contemple expresamente como una de las excepciones examinadas, el art. 105 del TRLUC permite a todas aquellas personas que dispongan de un certificado de aprovechamiento urbanístico en vigor, el otorgamiento de licencias sin que les pueda afectar la suspensión.

Este certificado tiene una vigencia de 6 meses desde su notificación a las personas interesadas. Por tanto, el Ayuntamiento deberá otorgar las licencias de edificación que se soliciten al amparo de certificados de aprovechamiento urbanístico notificados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor de la suspensión, siempre que carezcan de defectos incorregibles y que el proyecto se ajuste a las normas vigentes en el momento de la solicitud del certificado.

Por tanto, en la medida en que se podrá conceder una licencia de obras al amparo del certificado de aprovechamiento urbanístico, la excepción prevista en el acuerdo de suspensión por la cual se permite el otorgamiento de licencias para la apertura, instalación o ampliación o comunicación previa para el ejercicio de las actividades examinadas, siempre que se disponga de licencia de obras previa, debería ser aplicable.

Parece justo que quien disponga del título jurídico habilitante de las obras destinadas a estos usos concretos, pueda completar el proceso administrativo para iniciar la actividad y por tanto esté excluido de los efectos de la suspensión acordada.

Por consiguiente, en caso de tener intención de abrir un establecimiento de alojamiento turístico en la ciudad de Barcelona, y ya empezó los trámites para ello, no deje de verificar muy detenidamente si realmente la suspensión le afecta o si, por el contrario, existe una excepción a la cual acogerse para obtener la licencia deseada.

*OMAIIA: Ordenança municipal d'activitats i d'intervenció integral de l'administració ambiental de Barcelona (Acord del Consell Plenari de 30-3-2001).