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La pandemia de la COVID-19 ha implicado un grave quebranto económico para la economía suponiendo para muchas sociedades un auténtico test de resistencia.

Por ello, consciente de la importancia de las empresas tanto desde el punto de vista de la economía general como de los beneficios que aportan a la sociedad, el Gobierno ha tomado cartas en el asunto y ha adoptado distintas medidas.

En este sentido, hoy queremos poner énfasis en algunas de las novedades que al efecto introduce el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.

Esta norma, ya en su preámbulo, apunta que tiene por objeto “proporcionar un marco de seguridad jurídica que otorgue estabilidad económica y apoye a las empresas en esta fase de la recuperación” y para ello, entre otras medidas, establece “la exclusión de las pérdidas de 2020 y 2021 a los efectos de la causa de disolución empresarial”.

Así pues, respecto a la causa de disolución por pérdidas contemplada en la Ley de Sociedades de Capital, la nueva norma establece que “no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021, sin que surtan efecto las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto hasta la mitad del capital social” si bien esta excepción solo operará hasta el resultado del ejercicio 2022.

Asimismo, y a modo de ejemplo, cuando en el año 2023 se aprueben las cuentas del año 2022, será el primer ejercicio en el que ya se contabilizarán las eventuales pérdidas de los años 2020 y 2021 que no hubieran sido valoradas hasta esa fecha a los efectos de determinar si concurre o no causa de disolución.

Ahora bien; es importante no olvidar que el apartado 2º del artículo tercero del mismo Decreto Ley 27/2021 añade que si en el resultado del ejercicio de 2022 existieran pérdidas que dejaren reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social deberá procederse a “la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente”.

Por otra parte, no de menor relevancia resulta el régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores.

Dicho nuevo régimen que viene motivado por la situación de la pandemia, y que se fija por un periodo determinado, exonera al deudor que se encuentre en estado de insolvencia del deber de solicitar la declaración de concurso, con independencia de que haya o no comunicado al juzgado competente la “apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio”. Todo ello con efectos hasta el día 30 de junio de 2022, inclusive.

Por último, resulta obligado hacer referencia a la nueva línea de concesión de avales acordada por importe total de 140.000 millones de euros, cuyas condiciones y requisitos de concesión se establecerán más adelante por acuerdo del Consejo de Ministros.

Como siempre, los profesionales de RAICH LÓPEZ ROYO – Abogados están preparados para ofrecer a cualquier empresa un asesoramiento individualizado y de calidad al respecto. Asimismo, estaremos encantados de resolver cualquier duda.

Fuente: Raich & López Royo

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