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La batalla de Louboutin para defender como marca la famosa suelas rojas de sus zapatos, un asunto sobre el que ya informamos en el mes de julio, sigue pendiente de la decisión del Tribunal de Justicia de la UE. Tras la vista celebrada ante la Sala Novena, el asunto fue reasignado a la Gran Sala, de modo que tuvo lugar una nueva vista y el Abogado General Maciej Szpunar ha presentado unas conclusiones complementarias sobre el caso.

El asunto se refiere a la validez de la marca registrada por Louboutin, consistente en las suelas rojas de un zapato de tacón alto. El artículo 3.1.e.iii) de la vigente Directiva de Marcas 2008/95 prohíbe registrar como marca signos que estén constituidos exclusivamente por la forma del producto cuando dicha forma de un valor sustancial al producto. La discusión se centra en determinar si la marca en cuestión constituye una “forma”, y por tanto le resulta aplicable dicho precepto, algo que en último término es una cuestión de hecho que deberá determinar el juez nacional, al igual que la apreciación de si tal forma aporta un valor sustancial al producto y corresponde por tanto declarar la nulidad de la marca.

En sus nuevas conclusiones, el Abogado General Szpunar mantiene su posición en el sentido de que la marca de Louboutin no está constituida por un color por sí solo, sino que se trata de “un signo constituido por la forma del producto y para el que se solicita la protección para un color determinado”, y que el artículo 3.1.e.iii) debe interpretarse en un sentido amplio, de modo que debe entenderse aplicable a este tipo de signos. Asimismo, sostiene que el objetivo perseguido por dicho artículo, consistente en impedir que una característica del producto apreciada por el público se monopolice a través del derecho de marcas, no puede garantizarse analizando solo si el signo tiene carácter distintivo, ya que la prohibición de registro por falta de carácter distintivo puede sanarse mediante la distintividad adquirida por el uso.

Por otra parte, para el AG, el hecho de que la marca pueda calificarse como “marca de posición” de acuerdo con el del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431 [art. 3.3.d)], que fija el modo en que ciertos tipos de marcas deben representarse a los efectos de registro, no es obstáculo para entender que en definitiva se trata de una marca constituida por la forma del producto y que el artículo 3.1.e.iii) de la Directiva le resulta de aplicación.

Es probable que el TJUE decida seguir el criterio del Abogado General Szpunar. De todos modos, aunque así sea, la conclusión de que la marca infringe la prohibición del 3.1.e.iii) no es inmediata. En efecto, la prohibición solo se refiere a los supuestos en que el signo proporcione un valor sustancial al producto, y el AG advierte esta determinación debe hacerse en atención exclusivamente al valor intrínseco de la forma, sin que pueda tenerse en cuenta la reputación de la marca o de su titular, algo que podría acabar redundando a favor de la validez de la marca.

Así pues, como la propia empresa se ha apresurado a destacar, Louboutin no ha perdido todavía la batalla por su marca y sus características suelas rojas.

Miquel Peguera