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Bonificación del impuesto de donaciones

Como ya hemos apuntado la Comunidad de Madrid ha lanzado lo que denominan “práctica eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones”. Claro está siempre dentro del ámbito familiar. Esto es cuando la donación se da entre padres e hijos, entre cónyuges e incluso entre parejas de hecho. Esta “práctica eliminación” se traduce en una bonificación del 99% de la cuota del citado impuesto. Explica la Comunidad de Madrid que se mantiene el uno por ciento restante para control tributario. Al tiempo sigue manteniéndose la necesidad de justificar el origen de las aportaciones en metálico por parte del donatario.

Tienen derecho a esta bonificación de la cuota los herederos o donatarios que sean descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho del causante o donante (integrados en los grupos I y II de parentesco del impuesto).

Ejemplos de la aplicación de la bonificación

Lo cierto es que una bonificación del 99% es como bien dice la Comunidad de Madrid la casi desaparición del impuesto de marras. Para verlo lo mejor es comprobar con ejemplos prácticos cómo puede quedar la cuota del impuesto. Empecemos por ejemplo con las donaciones. Recibimos de parte de nuestro padre el negocio familiar. La valoración del mismo está cifrada en trescientos sesenta mil euros. Pues bien en el escenario anterior a la bonificación del 99%, hubiésemos tenido que abonar por el impuesto setenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho euros. En el nuevo escenario con la aplicación de la bonificación al ser donación entre padre e hijo, abonaremos setecientos siete euros.

En cuanto a las sucesiones el nuevo escenario es igual de positivo. Imaginemos recibir una herencia de nuestro padre que tras aplicar reducciones por parentesco deja una base liquidable de cien mil euros. En el escenario anterior a la bonificación del 99% estábamos obligados a abonar por el impuesto doce mil cuatrocientos siete euros. Con la aplicación de esta nueva bonificación hablamos de ciento veinticuatro euros de impuesto. Sin lugar a dudas lo cierto es que estamos ante una eliminación tácita del impuesto de sucesiones y donaciones.

Requisitos adicionales para acceder a la bonificación

Como en todas las cuestiones relacionadas con los impuestos y las administraciones hay requisitos. Estos requisitos adicionales dispuestos por la Comunidad Autónoma de Madrid son relativos a la donación. La donación deberá ser realizad en documento público. Cuando la donación sea de una cantidad en metálico, o de un depósito de cuenta de ahorro o corriente, ya sea a la vista o a plazo, el donatario deberá justificar el origen de los fondos donados. Esa justificación deberá estar reflejada en el documento público con el que se hace efectiva la donación. Lo cierto es que de una u otra forma estos requisitos adicionales ya existían con anterioridad.

Dónde se tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Esta es una cuestión que siempre está en el aire al momento de una donación o de suceder. En el caso de una sucesión, este impuesto se debe liquidar en la Comunidad Autónoma donde haya establecido el causante su residencia habitual. Al menos donde más tiempo residiera en los cinco años anteriores al fallecimiento. Cuando hablamos de donaciones tenemos que distinguir dos situaciones diferentes:

  1. Bienes inmuebles: cuando se donan bienes inmuebles el impuesto se tributa en la Comunidad Autónoma donde se encuentran estos.
  2. Resto de bienes y/o derechos: se aplicaría el mismo criterio que en las sucesiones. Se tributa en la Comunidad Autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual. Por más tiempo en los cinco años anteriores a la donación.

Quién está obligado a declarar el impuesto

Obligados a declarar este impuesto se hayan todas las personas físicas que reciben bienes y derechos de forma gratuita. Si se trata de personas jurídicas no se declara el Impuesto de Donaciones. Éstas deben declarar la donación por la vía del Impuesto de Sociedades. Cuando los padres donan una vivienda hay que tener en cuenta que se deben cumplimentar dos auto-liquidaciones del Impuesto. Esto es porque ambos son donantes.

La valoración de los bienes donados

Otra pregunta recurrente es la relativa a la valoración de los bienes recibidos en donación. Pues bien derechos y bienes recibidos en donación se valoran con el valor real a fecha del acto de donación. Se toma la fecha de otorgamiento de la escritura ante Notario.

Calcular el importe a pagar

Ya hemos dicho antes que el valor de lo donado se establece a fecha del acto o contrato de donación. Usando el valor real a esa fecha y siendo reducidas las cargas o deudas susceptibles de serlo. Si existen donaciones anteriores se deberán sumar a esta cantidad resultante. El resultado es lo que conocemos como base imponible. Se aplicarían a estas las reducciones a las que tengamos derecho por Ley. Tras esto tendremos ya lo que llamamos base liquidable del impuesto. Es a la que se le debe aplicar la tarifa correspondiente así como los coeficientes multiplicadores. Nos da en ese momento una cifra que es la cuota tributaria. Sobre esta se le aplican reducciones y bonificaciones a las que tengamos derecho por Ley, dando como resultado el importe a ingresar por el Impuesto.

Fuente: Vilches Abogados

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