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La posible exención de las indemnizaciones satisfechas en la extinción de contratos de alta dirección por desistimiento del empresario ha sido siempre un tema controvertido. La Agencia Tributaria, en aplicación de la doctrina de la Dirección General de Tributos, ha venido considerando históricamente que en ningún caso este tipo de rendimientos pueden gozar de la exención fiscal.

Esta postura deriva del hecho que la relación laboral de carácter especial de los Altos Directivos está excluida expresamente de la aplicación del Estatuto de los Trabajadores, considerando por tanto que, en caso de extinción del contrato por voluntad del empresario, la indemnización mínima de siete días de salario en metálico por año de servicio se halla plenamente sujeta a tributación.

Sin embargo, esta posición había sido ya objeto de análisis por parte del Tribunal Supremo que mediante sentencia de la Sala de lo Social de 22 de abril de 2014 falló que la indemnización prevista en la relación especial de alta dirección se considera una cuantía de derecho mínimo indisponible.

Este criterio ha sido refrendado por el Tribunal Supremo en sentencia del pasado 5 de noviembre, de interés casacional, de la Sala de lo Contencioso-administrativo, desestimando el recurso interpuesto por la Administración General del Estado contra la Sentencia de 8 de marzo de 2017 de la Audiencia Nacional. En este sentido, establece como criterio interpretativo la doctrina del propio Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014, declarando la exención de la indemnización mínima obligatoria de 7 días por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades. por lo que los siete días por año de indemnización con un máximo de seis mensualidades.

Como tema adicional hay que recordar que los rendimientos del trabajo generados en períodos superiores a 2 años pueden beneficiarse de una reducción del 30%, siempre que no se haya aplicado reducción en los cinco años impositivos anteriores. Por ello, en principio, las personas indemnizadas ya habrán aplicado esta reducción, de cumplir los requisitos expuestos.

En base a lo anterior, recomendamos analizar la posibilidad de presentar ante la Agencia Tributaria una solicitud de rectificación de declaración de ingresos indebidos para aquellos supuestos de indemnizaciones derivadas de relaciones laborales de alta dirección que no hayan prescrito o devenido firmes.

Arantxa Hernández