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La mayoría de jurisprudencia y la más autorizada doctrina coinciden al afirmar que, en el marco de un contrato de distribución, el pacto expreso entre las partes por el que se renuncia al derecho a la indemnización por clientela es perfectamente válido.

En palabras del Tribunal Supremo, el derecho a la indemnización por clientela en este tipo de contratos debe calificarse como un derecho de carácter disponible, pudiendo las partes, de mutuo acuerdo y, en base al principio de autonomía de la voluntad, renunciar al mismo de conformidad con lo dispuesto en el art. 6.2 del Código Civil (Sentencia del Tribunal Supremo 5808/2007, de 31 de julio).

En efecto, a diferencia de lo que ocurre en el contrato de agencia, cuya normativa imperativa prohíbe la renuncia de forma anticipada a la indemnización por clientela (vid. art. 28 de la Ley del Contrato de Agencia), en el contrato de distribución no existe obstáculo para que las partes excluyan el derecho, presente o futuro y, por cualquier causa, a la indemnización por clientela (Sentencia del Tribunal Supremo 66/2006, de 21 de enero).

La Audiencia Provincial de Madrid ha venido confirmando en los últimos años esta línea jurisprudencial. Así, se ha afirmado categóricamente que, en casos de desistimiento unilateral en el contrato de distribución, ha de estarse a lo pactado y, en particular, a la renuncia a la indemnización, si así se ha previsto en el contrato por voluntad de las partes (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 12635/2017, de 25 de septiembre).

No obstante, debemos reparar en la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 51/2018, de 2 de febrero, que confirma la declaración de nulidad de una cláusula por la que se renunciaba, en términos generales, a “cualquier y todos los derechos según la ley y a cualquier indemnización o compensación debido a la rescisión o no renovación” contenida en un contrato de distribución.

En este caso, la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona recuerda que, en base al principio dispositivo, las cláusulas de exoneración de responsabilidad y renuncia a indemnizaciones son admisibles. Sin embargo, el Tribunal de apelación coincide con el Juzgador de Instancia al considerar que la renuncia incorporada en el contrato de distribución objeto de disputa resultaba desproporcionada e implicaba que el cumplimiento del contrato quedara al arbitrio de una sola de las partes.

Así pues, la Audiencia fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos tradicionalmente por la jurisprudencia para considerar válida una renuncia de derechos, es decir, una aceptación clara, terminante e inequívoca.

La Sala examina la cláusula controvertida y señala que la validez de la renuncia solo cabe aplicarse a conceptos suficientemente definidos y enumerados, presupuesto que, a su juicio, no concurre en este caso (recordemos que se renunciaba a cualquier derecho y a cualquier tipo de indemnización o compensación).

Además, destaca que el grado de esta renuncia provoca un desequilibrio entre las partes, que se traduce en que el cumplimiento del contrato queda al arbitrio de uno solo de los contratantes, lo que vulneraría expresamente el artículo 1.256 del Código Civil). En definitiva, la Sentencia confirma la nulidad de pleno derecho de la cláusula de renuncia planteada en estos términos.

Debe destacarse que la Audiencia Provincial de Barcelona se ha pronunciado en anteriores ocasiones en similar sentido. Así, en su Sentencia 191/2015, de 18 de junio, en el marco de un contrato de distribución en el sector de operadoras móviles acordó la procedencia de la indemnización por clientela en función del trabajo de captación y esfuerzo realizado por el consultor. Y, ello, a pesar de que existía una expresa renuncia a la misma, que considera “inadmisible dado el carácter de adhesión del contrato”.

Sin perjuicio de lo anterior, la Audiencia Provincial de Barcelona reconoce que el principio de autonomía de la voluntad prevalecerá, siempre y cuando concurran los requisitos mínimos exigidos por la jurisprudencia para la validez de la renuncia.

En conclusión, nos encontramos ante un nuevo criterio jurisprudencial de la Audiencia Provincial de Barcelona que podría abrir un debate que se consideraba cerrado sobre la existencia de determinados límites a la validez de la renuncia a la indemnización por clientela.

Puede acceder al texto íntegro de la sentencia en este enlace.

Esther De Félix y María Pérez de Prada