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El Tribunal Supremo ha reconocido recientemente, en concreto en la sentencia de 31 de mayo de 2016, el derecho de los trabajadores de las empresas demandadas, en el caso analizado, a tener flexibilidad en el horario de entrada. De modo que puedan iniciar su jornada desde media hora antes hasta media hora después de la hora de referencia, sin que les sea exigible para su ejercicio la comunicación previa a la empresa.

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que reconoce el derecho de los trabajadores a la jornada flexible establecido en el artículo 26 del convenio colectivo de prensa no diaria, pero sin obligación de comunicar previamente la hora en que, dentro del margen de flexibilidad, cada trabajador va a hacer su entrada y salida del centro de trabajo.

La sentencia analizada estima correcta la interpretación de la norma convencional que hace la sentencia recurrida, indicando que el uso del derecho en cuestión no está condicionado por el convenio colectivo a una obligación de comunicación previa del concreto horario de entrada o salida por cada trabajador. Así, el Tribunal Supremo entiende que dicha restricción, de imponerse, implicaría una merma del derecho reconocido a los trabajadores en el convenio colectivo, consistente en que la hora concreta de entrada y salida sea libre para el trabajador, dentro del margen regulado en el convenio, sobre la hora de entrada “estándar” fijada por la empresa, sin que tal derecho se supedite a la comunicación previa por parte del trabajador a la empresa.

Con dicha argumentación, el Tribunal Supremo rechaza las alegaciones realizadas por la empresa demandada, relativas al coste que conllevaría la implantación de un sistema del control informatizado de horarios, habida cuenta de que, como expresamente se indica en la sentencia, “ello es una facultad de la empresa, ajena al ejercicio del derecho”.

En conclusión, el Tribunal Supremo sostiene que no es posible establecer una obligación de comunicación previa del horario de entrada o salida a realizar cada día por cada trabajador si así no se ha establecido por el convenio colectivo aplicable, cuando el trabajador está ejerciendo su derecho establecido en convenio colectivo a entrar y salir con un margen de 30 minutos de flexibilidad, con objeto de conciliar su vida laboral y familiar.

Isabel Esteban

Departamento Laboral de Garrigues

Fuente: Garrigues Abogados

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