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Una vez más, el arduo trabajo se ha visto recompensado y podemos compartir un nuevo logro alcanzado por todo el equipo de MARÍN FONSECA ABOGADOS al haber obtenido Sentencia favorable en un caso relevante en materia de Derecho Penal.

Para mayor entendimiento, cabe decir que, en fecha de 12 de marzo de 2015, el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, dictó Sentencia mediante la cual se estableció a cargo del ex esposo de nuestra clienta y a favor del entonces hijo menor, una pensión alimenticia de importe de 550€ mensuales. Asimismo, se le atribuyó la obligación de abonar los gastos extraordinarios del hijo en común en un porcentaje del 50%.

Sin embargo, la realidad fue muy distinta, pues fueron contadas y escasísimas las ocasiones en las que abonó alguna cantidad pactada, ni en concepto de pensión alimenticia del hijo, ni en ningún otro concepto, por lo que nuestra clienta sintió y con razón, que su exesposo se desentendía totalmente del hijo de ambos.

Pues bien, debido a que el padre no cumplía aquello establecido judicialmente en Sentencia dictada en su día, nuestra cliente decidió interponer denuncia contra el mismo pues sólo en concepto de pensión alimenticia, a fecha de la denuncia, el contrario adeudaba a favor de la clienta una suma de más de 20.000 €. A raíz de la denuncia, el padre resultó encausado (es decir, se abrió acusación formal contra él) frente al Juzgado de Instrucción de Gavà. En dicho momento, tanto nosotros, como acusación particular, como el Ministerio Fiscal, solicitamos que se le condenase como autor responsable de un DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES, previsto y penado en el artículo 227.1º del Código Penal, además de pedir responsabilidad civil y pago de las costas del procedimiento.

Finalmente, en el acto del juicio celebrado el pasado 11 de noviembre de 2021, el acusado mostró su conformidad con los hechos, la calificación jurídica y demás argumentos presentados por nosotros en nuestro escrito de acusación, pues no existía causa alguna que le impidiera pagar lo acordado mediante anterior resolución a favor de su hijo.

En consecuencia, se dictó Sentencia de Conformidad, condenando a la parte contraria como autor responsable de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA en su modalidad de IMPAGO DE PENSIONES, a la pena de OCHO MESES DE MULTA con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses de privación de libertad y además, debiendo de pagar las costas del procedimiento. Por último, el fallo también ha establecido a favor de nuestra clienta una indemnización por Responsabilidad Civil, que alcanza los 20.000 €, en concepto de pensiones adeudadas en favor del hijo menor común así como el 50% de gastos extraordinarios adeudados.

Desde Marín Fonseca Abogados, hemos puesto todo nuestro empeño para que se vieran defendidos de la mejor manera posible los legítimos intereses de nuestra clienta, implicándonos y luchando durante todo el proceso. Es por ello que sentimos una gran satisfacción y nos complace enormemente poder compartir el resultado exitoso obtenido en dicho proceso.

Fuente: Bufete Marín Fonseca

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