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Nuestra legislación permite expulsar a una persona titular de una autorización de residencia de larga duración en nuestro país. Esto es así ya que, según la legislación vigente, constituirá causa de expulsión del territorio español, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

En este sentido no se contempla la posibilidad de poder sustituir dicha expulsión por una sanción económica, sino que la ley es muy clara en este aspecto. Si se diera este supuesto, y la persona fuera titular de una autorización de residencia para hacer efectiva esta expulsión se debería extinguir la misma.

Ante estos supuestos infórmense debidamente por profesionales, ya que el período de alegaciones es importante de cara a la resolución final del expediente.

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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