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El Anteproyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, aprobado el pasado mes de julio por el Consejo de ministros, se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular, en el Componente 13 que tiene por título “Impulso a las PYME”. Es la ya comúnmente conocida como “Ley de Crea y Crece”.

En términos generales, la norma tiene por objetivo el impulso al emprendimiento como factor clave para aumentar el crecimiento de nuestro país. En concreto, el citado anteproyecto tiene por objeto “mejorar el clima de negocios, impulsar el emprendimiento y fomentar el aumento y tamaño empresarial, así como el despliegue de redes de colaboración e interacción”.

Entre otras medidas, el citado Anteproyecto de Ley viene a introducir la promoción del uso de la factura electrónica en las operaciones entre empresas y autónomos, como medida para incentivar la digitalización de las relaciones empresariales y como mecanismo de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. Interesa recordar en este punto que, en la actualidad, únicamente existe la obligación de emitir factura electrónica en las operaciones realizadas con la Administración Pública (B2G), siendo voluntario para las relaciones entre empresas.

Tras un impulso inicial dirigido a extender y fomentar el uso de la factura electrónica y a la digitalización del papel, la crisis económica que se inició en 2008 derivó en un cierto “parón” en esa tendencia, retrasándose la obligación del uso de la factura electrónica con la idea de evitar a las empresas y autónomos incurrir en aquel momento, en costes significativos para adaptar sus sistemas y prescindir del papel.

En los últimos años, distintas medidas y normas locales y europeas han venido a dar un nuevo impulso al uso de la factura electrónica. De esta forma, en los términos anticipados, el artículo 12 del Anteproyecto propone una modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. En particular, se introduce un nuevo artículo 1 bis para incluir la obligatoriedad de emitir factura electrónica en las operaciones realizadas ente empresas y autónomos. Así:

  1. Todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos;
  2. Las facturas electrónicas deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa de facturación;
  3. Las empresas y autónomos deberán facilitar el acceso a los programas informáticos necesarios para que los destinatarios puedan gestionar sus facturas de manera gratuita durante el plazo general de prescripción de 4 años.

Se contempla, igualmente, un régimen sancionador específico por no ofrecer a los clientes la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitir su descarga con una multa pecuniaria de hasta 10.000 euros.

Por lo que respecta a la entrada en vigor de esta obligación, su Disposición final quinta establece que:

  • (i) Para las empresas y autónomos con facturación anual superior a ocho millones de euros, la obligación surtirá efectos al año de la publicación en el BOE;
  • (ii) Para el resto de empresas y autónomos, a los tres años desde la citada publicación en el BOE.

Por tanto, habremos de estar al momento en que la Ley se apruebe y se publique en el BOE para determinar con exactitud el momento en que la obligación resulte de aplicación a las distintas empresas y autónomos.

Finalmente, en la exposición de motivos del Anteproyecto, se hace referencia al Programa Digital Toolkit dotado con más de 3.000 millones de euros en subvenciones que se pone a disposición de las empresas de menor tamaño para adaptarse y contar con el apoyo necesario toda vez que el proceso de adaptación al nuevo sistema de facturación electrónica puede conllevar mayor esfuerzo para estas empresas.

¿Cómo podemos ayudarle?

Desde PwC tenemos amplia experiencia en asesorar a diferentes empresas en proyectos de facturación y conservación electrónica de facturas, proyectos de asesoramiento en funcionamiento y adaptación para FACe y digitalización certificada entre otros, siempre enfocados , en el cumplimiento y aseguramiento de los requisitos establecidos en la normativa de facturación, por lo que podemos ayudarle a adaptarse a esta nueva obligación.

Artículo de Periscopio Fiscal & Legal


Yolanda Cano

Directora en el área de Impuestos Indirectos para el sector financiero en PwC Tax & Legal


Francisco Cremades

Director de Impuestos Indirectos en PwC Tax & Legal

Fuente: Pwc Periscopio Fiscal y Legal

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