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En algunas ocasiones, la Administración Tributaria termina los procedimientos de comprobación limitada mediante resolución sin regularización. En este sentido, se inicia paralelamente un procedimiento de inspección que incluye el objeto del anterior y con el que finalmente se regulariza la situación tributaria del contribuyente.

La Administración realiza dicha actuación sin descubrir hechos nuevos y habiendo dispuesto de la información necesaria para llevar a cabo la regularización en el primero de los procedimientos tributarios, o habiendo podido obtenerla en este.

Indicado lo anterior, debe tenerse en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo a los efectos de la regularización practicada en el procedimiento de comprobación limitada, indica lo siguiente:

1. Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado al que se refiere el párrafo a) del apartado 2 del artículo anterior salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución.

En este contexto, la Sentencia del Tribunal Supremo 1341/2020, de 16 de octubre de 2020 (Rec. núm. 3895/2018), ha interpretado el precepto mencionado anteriormente, respondiendo a la siguiente cuestión controvertida:

«dilucidar si los efectos preclusivos de una resolución que pone fin a un procedimiento de comprobación limitada se extienden exclusivamente sobre aquellos elementos tributarios sobre los que se haya pronunciado expresamente la Administración Tributaria o si se extienden sobre cualquier otro elemento tributario, comprobado tras el requerimiento de la oportuna documentación justificativa, pero no regularizado de forma expresa».

Al respecto, el TS declara en el fundamento de Derecho tercero de la sentencia mencionada, lo siguiente:

«La respuesta a dicha cuestión debe ser que, interpretando el artículo 140.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, los efectos preclusivos de una resolución que pone fin a un procedimiento de comprobación limitada se extienden no solo a aquellos elementos tributarios sobre los que se haya pronunciado expresamente la Administración Tributaria, sino también a cualquier otro elemento tributario, comprobado tras el requerimiento de la oportuna documentación justificativa, pero no regularizado

María Emilia Nahim Granados

Departamento de Derecho Mercantil y Fiscal Lealtadis Abogados

Fuente: Lealtadis Abogados

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