Togas.biz

¿Puede una sentencia contenciosa a favor del cliente en materia tributaria “usarse” para extender sus efectos a la similar situación de otros clientes y sus pretensiones contrarias al criterio de la Hacienda Pública? 

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa contempla en su artículo 110 (en sede de “ejecución de sentencias”, esto es importante tenerlo en cuenta, pues no se trata más que de “extender” los efectos, sin necesidad de valoración de la prueba en las pretensiones) que respecto de las cuestiones tributarias (y también de personal al servicio de la Administración Pública) pueda “extenderse” los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada, cuando concurra como primera circunstancia que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos en el fallo.

Esto ha creado falsas expectativas de pretendida extensión a favor de los sujetos obligados ante la Hacienda Pública que tienen pendiente un litigio en sede judicial de lo que ha ganado otro recurrente ante el órgano jurisdiccional.

Por eso conviene dejar claro, como primer punto de partida, que en ningún caso se podrá reconocer una situación jurídica distinta a la definida en la sentencia firme (cuyos efectos se pretenden extender).

El artículo 110.1.a) LJCA es claro y exige que sean, no semejantes, ni parecidas, similares o análogas, sino idénticas las situaciones respecto de las que se pretende la extensión de efectos de la sentencia.

Por tanto, es preciso operar con extremo cuidado a la hora de comprobar si existe o no esa identidad y tal requisito debe entenderse en sentido sustancial. Es decir, la Ley de la Jurisdicción está pidiendo que sean las mismas las pretensiones jurídicas que sobre ellas se fundamentan en un caso y en el otro.

La identidad de situaciones no solo es fáctica, sino jurídica. Así, vulneraría dicha identidad el que un solicitante hubiera en efecto reclamado y, ante la negativa de la Administración, no hubiera reaccionado interponiendo el oportuno recurso y permitiendo, por ello, que la decisión ganara firmeza.

La situación jurídica no es la misma.  Se insiste: ante situaciones análogas no cabe extensión de efectos, pero sí iniciar una reclamación administrativa y luego contenciosa alegando esta circunstancia como fundamento de sus pretensiones.

Por otra parte, la identidad de situaciones debe revelarse como evidente, eludiendo la necesidad de realizar un análisis de la prueba que así lo confirme, por tratarse de la actividad propia de un procedimiento ordinario o abreviado.

Santiago Milans del Bosch