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Condominio, ¿qué es?

Cuando hablamos de condominio nos referimos a las situaciones de “copropiedad” de algo. El Código Civil recoge esta situación en su Título III “De la Comunidad de Bienes”. Nos paramos ahora en su artículo 392 que reza:


“Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.”

Bien la situación de co-propiedad de la que habla el Código Civil debe presentar algunos factores:

  • que exista una pluralidad de titulares. No hay un limite máximo, pueden ser tanto personas físicas como jurídicas las propietarias del bien,
  • que el bien materialmente hablando sea uno, sin particiones,
  • que existan unas cuotas del bien, no de forma tangible. Estas serían las partes de las que dispone cada titular.

Proindiviso, ¿qué es?

Un proindiviso es una circunstancia que se da cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece al tiempo a dos o más titulares. En esa situación el Código Civil recoge que ninguno de esos titulares está obligado a permanecer en esa indivisión. Por lo tanto cualquiera de los titulares puede pedir, llegado el caso, la división de la cosa común. Nos encontramos en que en ocasiones la cosa común por su naturaleza es indivisible. El ejemplo más evidente es la co-propiedad de un piso o inmueble. Si los titulares no aceptan que la propiedad se adjudique a uno de ellos, previa indemnización al resto, se debe vender y repartir el precio de la venta.

Si se persiste en la situación de no llegar a un acuerdo entre los titulares, se insta la acción de división de la cosa común. Este proceso termina por lo general en la subasta pública del bien. En caso de subasta los titulares podrán pujar en la misma para conseguir el bien subastado. Aquellos que no sean titulares del bien, deben depositar en el juzgado un porcentaje del bien a subastar.

Extinción del condominio

Aquellas personas que disponen de una propiedad con otras, en régimen de co-propiedad deben saber que no están obligados a mantener dicha propiedad. Al margen del tanto por ciento que disponga sobre la propiedad. Cuando lo desee puede instar o solicitar la venta de la propiedad a un tercero. Esta acción se conoce como extinción del condominio o división del proindiviso.

Nuestro Código Civil recoge esta figura jurídica, que tiene dos nombres y se refiere a la propiedad en común.

Las posibilidades que se nos abren

Las posibilidades que nos podemos encontrar como co-propietarios que deseemos vender la propiedad son dos. Que alcancemos un acuerdo con el resto de propietarios, o que el acuerdo no sea posible. Sea como fuere el procedimiento de extinción de condominio se inicia mediante una demanda. Se trata de un procedimiento ordinario, con notificación a las distintas partes, que tendrán un plazo de veinte días para oponerse al mismo. Se realiza entonces una audiencia previa en la que se proponen pruebas y se finaliza el procedimiento con un juicio. Las probabilidades de desestimar la demanda son casi inexistentes. Así lo confirma la extensa jurisprudencia con la que contamos.

¿Y después de la demanda?

Empieza entonces el procedimiento ejecutivo de la extinción del condominio. Se nombra perito judicial que debe valorar el inmueble. Este se pondrá en venta. Puede ocurrir que alguna de las partes no acepte al comprador que aparezca. El inmueble pasará a subasta pública. Es importante recalcar que cualquiera de los co-propietarios podrá participar en esta subasta pública.

Fuente: Vilches Abogados

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