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Los delitos de falsedad de documentos se encuentran tipificados en el Título XVII del Código Penal.

Tradicionalmente se han denominado “delitos contra la fe pública” y es que la lesión no se produce tanto por la falsedad del documento en sí, sino por la desconfianza que produce en cuanto a los datos proporcionados por terceros.

Se trata de un delito contra la confianza de los ciudadanos, que confían en la veracidad de los documentos públicos.

En general, un delito de falsedad constituye un delito instrumental, de forma que se utiliza como medio para llevar a cabo otros delitos.

No tiene sentido falsificar un documento para dejarlo en tu escritorio, sino que se falsifica para, por ejemplo, llevar a cabo un delito de estafa.

El engaño para inducir a error en el tráfico jurídico

Para poder entender la naturaleza de este delito, es preciso conocer el significado de un par de conceptos.

En primer lugar, la falsedad se define como un engaño con objetiva capacidad para inducir a error en el tráfico jurídico.

Supone una alteración de la realidad que resulta idónea para inducir a error.

Es importante que exista dicha idoneidad, de forma que no se considera que existe una falsificación de documento si lo que se entrega es una servilleta con cuatro frases, pues no es objetivamente válida para inducir a error.

Documentos públicos y privados

En segundo lugar, el Código Penal define el documento como todos soporte material que exprese datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.

El soporte material no debe equipararse al soporte físico, de forma que, en la actualidad, también se puede encontrar falsedad en un documento electrónico.

Existen dos tipos de documentos, públicos y privados.

En el presente artículo nos centraremos en el primero de ellos, el documento público.

Los documentos públicos

Los documentos públicos son aquellos que son autorizados por notarios o por funcionarios a quienes se atribuye la fe pública.

La característica fundamental de este tipo de documentos es su fuerza probatoria, que se explica por la existencia del deber cualificado de veracidad que recae sobre los funcionarios que tienen competencia para expedir tales documentos.

Un documento expedido por el funcionario encargado del Registro Mercantil tiene una gran fuerza probatoria, de forma que su falsedad puede inducir fácilmente a error, y ser por tanto una falsificación de documento público.

Cuatro modalidades

El sujeto activo (es decir, la persona que comete el delito) en la falsificación de documentos públicos tan solo puede ser la autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones; un particular, o bien cualquier confesión religiosa. Existen cuatro modalidades en las que se puede proceder a este tipo de delitos.

La primera es alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. Un documento público es la licencia para conducir un vehículo. Alterar dicha licencia en su fecha, nombre o permiso constituye un tipo de falsedad de documento público.

Un ejemplo muy típico es falsificar una tarjeta de aparcamiento para minusválidos

La segunda es simular un documento (en todo o parte) induciendo error sobre su autenticidad. Esta segunda modalidad precisa de la idoneidad de la que tratábamos antes, de forma que es preciso que sea “creíble”, que induzca error, para poder hablar de la comisión del delito en cuestión.

La tercera modalidad es suponer en el propio documento intervenciones de personas que realmente no han intervenido, o que, habiendo intervenido, no han manifestado las intervenciones que se disponen.

Por último, la cuarta modalidad es más sencilla de comprensión y se refiere a faltar a la veracidad de los hechos.

Castigo penal

La pena prevista para el funcionario o autoridad pública (así como para las confesiones religiosas) que realizaren cualquiera de las modalidades anteriores es de tres a seis años de prisión, así como una multa determinada e inhabilitación especial de dos a seis años.

Es lógico que no se permita al funcionario que falsea documentos continuar ejerciendo su profesión de forma inmediata.

Se castiga la imprudencia

También puede darse el supuesto de que tal funcionario o autoridad pública haya cometido un delito de falsedad documental de forma imprudente.

La imprudencia grave también se castiga en el Código Penal, aunque tan solo prevé una pena de multa e inhabilitación especial, no imponiendo por tanto la pena de prisión.

La razón de ser de una pena por imprudencia grave tiene su fundamento en a lesión que produce en el tráfico jurídico, pues un documento público debe ser veraz y los ciudadanos confían en tal veracidad.

Por otro lado, el Código Penal también establece una serie de penas (aunque de menor gravedad que para el funcionario o autoridad pública) para todo particular que cometiere alguna de las cuatro modalidades de falsificación de documento público.

Así, también se castiga al particular que trafique con un documento de identidad falso aunque no lo haya falsificado personalmente.

Si Juan vende un pasaporte falso, comete un delito aunque no lo haya falsificado él mismo.

También se impone una pena (aunque menor) a quien utilice dicho documento de identidad, sabiendo que es falso.