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Si una empresa contrata a un trabajador autónomo de forma recurrente, debe tomar precauciones para que no se considere que se trata de una relación laboral.

Son trabajadores autónomos las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Por el contrario, existe una relación laboral cuando se da por cuenta ajena, tanto respecto a los frutos o resultados como a los riesgos. En definitiva, los resultados no pertenecen al trabajador, si no al empresario, y el coste o la retribución del trabajo que realiza el empleado tampoco corre a su propio cargo, si no al del empresario.

En caso de duda, se consideran indicios de laboralidad:

  • La existencia de un control o supervisión del empresario a la hora de realizar el trabajo.
  • El hecho de que los medios materiales y la estructura para prestar servicios sean facilitados al trabajador por parte del empresario.
  • La existencia de una producción permanente y constante.
  • La percepción por parte del trabajador de una retribución fija.
  • La prestación de servicios a tiempo completo o en régimen de exclusividad.

Si se dan algunas de estas circunstancias, los tribunales pueden llegar a considerar que la relación es laboral, con independencia del contrato que se haya firmado. Ello puede conllevar sanciones de la Inspección de Trabajo o la regularización de las cotizaciones de empresa y trabajador con un 20% de recargo.

El autónomo debe tener estructura empresarial propia y disponer de los medios materiales y humanos necesarios para el servicio contratado, tener “libertad plena”, ser retribuido únicamente por los trabajos realizados y diferenciarse de forma clara de los trabajadores de la plantilla.

Nuestros profesionales le asesorarán sobre las diferencias entre la relación laboral por cuenta ajena y la relación por cuenta propia del autónomo.

Fuente: Pleta Auditores

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