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La Inspección de Trabajo ya no necesitará la confirmación de un juez para aplicar sus sanciones por falsos autónomos. Un cambio en la Ley de Empleo, que ha pasado casi inadvertido, agilizará las resoluciones de la Inspección para evitar dilatar su ejecución durante años.

La publicación en el BOE de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que entró en vigor el pasado 2 de marzo, ha traído consigo numerosos cambios, entre ellos, uno que afecta directamente a los comúnmente denominados como “Falsos Autónomos”.

Entre las últimas disposiciones contenidas en la Ley, concretamente en la Disposición Final Novena, se suprime el apartado d) del artículo 148 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el que se regulaba el procedimiento de oficio ante el orden jurisdiccional social.


Con esta supresión, el acta administrativa de la Inspección de Trabajo que recoja el carácter laboral de la relación de un falso autónomo será plenamente ejecutiva cuando sea firme, sin tener que esperar a que los efectos de tal declaración se den cuando se produzca el reconocimiento por un juez, como antes si sucedía, y, por tanto, sin necesidad de esperar hasta que exista sentencia firme.

De hecho, la determinación de las actas de liquidación (para el pago de cuotas atrasadas) y la transformación a laboral de los falsos autónomos, considerada únicamente por la actuación inspectora, obligará a los empresarios a tratarles, desde ese mismo momento, como al resto de sus trabajadores por cuenta ajena, otorgándoles los derechos que les amparan a éstos en el Estatuto de los Trabajadores como en el Convenio Colectivo que les pudiera ser de aplicación.

Así, si bien la empresa podrá oponerse al acta impugnándola -ante los tribuales de la jurisdicción Contencioso-Administrativa-, esta impugnación no paralizará los efectos derivados del reconocimiento de laboralidad de los falsos autónomos que haya desplegado el acta firme (a diferencia de lo que sucedía antes, la admisión de la demanda por el órgano judicial ya no produce la suspensión del expediente administrativo).

No obstante, debe matizarse que las demandas cuya admisión a trámite se haya producido con anterioridad al 2 de marzo de 2023, fecha de entrada en vigor de la ley, se seguirá aplicando como régimen transitorio el procedimiento de oficio previsto en el artículo suprimido -Disposición transitoria quinta-.

Fuente: Grant Thorntorn

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