Con la esperada entrada en la fase 2, y coincidiendo con el inicio del calor, ahora ya son muchos los vecinos que se preguntan si pueden hacer uso de las piscinas comunitarias.
Al respecto la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, ya prevé, en sus artículos 43, 44 y 45, la reapertura de piscinas recreativas con el cumplimiento de ciertas medidas, de las que destacamos:
Además de las anteriores medidas, se recomienda que no se usen objetos de recreo acuáticos, tales como colchonetas, pelotas hinchables, pistolas de agua, etc.., a excepción de los necesarios para mantenerse a flote (manguitos, flotadores o burbujas de niños), así como se llegue al consenso, en caso que fuera necesario, que la primera y última hora (fuera del horario habitual de recreo) se reserve para el uso o ejercicio deportivo de la instalación.
Todas estas medidas y otras, tendrán que adaptarse a la propia comunidad y a sus características y deberán ser encauzadas con ayuda de la administración, y, por supuesto, seguidas por una responsabilidad individual de cada uno de los miembros usuarios de dichas instalaciones.
Así pues, a la vista de las medidas -poco realistas si se trata de piscinas situadas en comunidades de propietarios-, hay que reconocer que son de difícil cumplimiento cuando se trata de actividades que naturalmente incitan a lo contario, más aún, siendo el público infantil o juvenil el que más disfruta de las mismas. Asimismo, la organización de las mismas puede ser una nueva fuente de conflicto vecinal.
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David Roca –Abogado
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