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Con la esperada entrada en la fase 2, y coincidiendo con el inicio del calor, ahora ya son muchos los vecinos que se preguntan si pueden hacer uso de las piscinas comunitarias.

Al respecto la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, ya prevé, en sus artículos 43, 44 y 45, la reapertura de piscinas recreativas con el cumplimiento de ciertas medidas, de las que destacamos:

  • El aforo máximo permitido será del 30%. Para ello hay que tener en cuenta la superficie de la propia piscina, la del recinto, el número de viviendas y las personas que viven en el edificio
  • Para acceder habrá que haber obtenido previamente una cita previa y se debe de organizar mediante un horario de turnos.
  • Entre los usuarios habrá que mantener la distancia de seguridad de, al menos, dos metros de distancia, y habrá que distribuir dicho espacio mediante señalización en el suelo.
  • Previamente antes de la apertura diaria, se tendrá que realizar una limpieza y desinfección de la instalación, y un mínimo de tres veces al día en las superficies de contacto (barandillas, pomos de las puertas, etc…)
  • No es posible el uso de duchas, de vestuarios ni fuentes de agua.
  • Habrá que colocar carteles recordatorios de las medidas de higiene y seguridad que hay que tomar.

Además de las anteriores medidas, se recomienda que no se usen objetos de recreo acuáticos, tales como colchonetas, pelotas hinchables, pistolas de agua, etc.., a excepción de los necesarios para mantenerse a flote (manguitos, flotadores o burbujas de niños), así como se llegue al consenso, en caso que fuera necesario, que la primera y última hora (fuera del horario habitual de recreo) se reserve para el uso o ejercicio deportivo de la instalación.

Todas estas medidas y otras, tendrán que adaptarse a la propia comunidad y a sus características y deberán ser encauzadas con ayuda de la administración, y, por supuesto, seguidas por una responsabilidad individual de cada uno de los miembros usuarios de dichas instalaciones.

Así pues, a la vista de las medidas -poco realistas si se trata de piscinas situadas en comunidades de propietarios-, hay que reconocer que son de difícil cumplimiento cuando se trata de actividades que naturalmente incitan a lo contario, más aún, siendo el público infantil o juvenil el que más disfruta de las mismas. Asimismo, la organización de las mismas puede ser una nueva fuente de conflicto vecinal.

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David Roca –Abogado