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Ha saltado a la actualidad la reciente sentencia de un Juez de Barcelona autorizando la fecundación post-morten de una mujer cuyo marido falleció. Previsor ante el desenlace, había dejado esperma congelado con esa finalidad.

Aunque la Fiscalía ha recurrido el veredicto y todavía no hay sentencia en firme, podemos analizar esta cuestión que es la resultante de los avances científicos que obligan a las Leyes a actualizarse y adaptarse.

La Ley 14/2006 que revisó y modificó la Ley 35/1988 (vigente hasta Mayo 2006) en su artículo 11 establece en la Crioconservación de gametos y preembriones.

  1. El semen podrá crioconservarse en bancos de gametos autorizados durante la vida del varón de quien procede.

Y en el artículo 9 bajo el titulo de Premorencia del marido dice que

  1. No podrá determinarse legalmente la filiación ni reconocerse efecto o relación jurídica alguna entre el hijo nacido por la aplicación de las técnicas reguladas en esta Ley y el marido fallecido cuando el material reproductor de éste no se halle en el útero de la mujer en la fecha de la muerte del varón.

Pero hay una excepcionalidad en los artículos 2 y 3 que vinculan los criterios de consentimiento del varón a utilizar su esperma luego del fallecimiento y la temporalidad, que es el límite de doce meses desde el fallecimiento. En la legislación Catalana respecto al plazo dice que debe iniciarse el proceso antes de los 270 días transcurridos del deceso.

Sin embargo la mayor controversia afecta al sentido ético de esta situación ya que algunos defienden que el descendiente debe contar con un padre y una madre en el momento de la fecundación y nacimiento, argumentación endeble por sí sola ya que hay numerosos casos de fallecimiento del padre durante la gestación o de madres solteras que no dan a conocer la filiación paterna.

No debemos olvidar tampoco que en todo este escenario deben alinearse los intereses de todas las partes, el de la persona fallecida, su pareja y gestante, el del futuro nacido y el de los parientes del fallecido (padres, hermanos, incluso hijos si los hubiere)

Fuente: Viñas Molina Abogados

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