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La reciente Sentencia de 19 de abril de 2018 viene a poner fin a una controversia interpretativa sobre la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas, y en su parámetro de cálculo, es decir, si la acumulación debe realizarse a razón de una hora diaria, o por el contrario, a razón de la reducción de jornada de media hora diaria. Se trata además de la primera resolución dictada por una Sala del Tribunal Supremo con sólo mujeres, hecho que ya de por sí pone de manifiesto la realidad social que vive nuestro país en cuanto cuestión de género se refiere.

Así pues, dicha controversia viene siendo objeto de análisis y de interpretación por nuestros tribunales de manera recurrente, pese a los esfuerzos del legislador, tras las numerosas modificaciones realizadas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores desde el año 1980 y, concretamente, su apartado 4ª que se ha reformulado ya hasta en dos ocasiones.

Por ello, varias han sido ya las interpretaciones jurisprudenciales de dicho permiso retribuido, que en un inicio se identificaba con una hora de ausencia del trabajo, sustituible por la reducción de la jornada diaria de la trabajadora, y a partir del año 2007, esa sustitución dio paso a la posibilidad de acumular el derecho en jornadas completas, en los términos fijados por la negociación colectiva o por acuerdo con el empresario, siempre y cuando se respetase lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Por fin, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene a solucionar la controversia planteada desde una doble vertiente, ya que, determina que sí es posible acumular en jornadas completas el permiso de lactancia atendiendo a la hora de ausencia cuando tal derecho de acumulación se recoja en el convenio colectivo aplicable, y por otro, refuerza el poder de la negociación colectiva, al reflejar que si el convenio colectivo permite al trabajador o trabajadora tomar la decisión de acumular o no su permiso de lactancia no será necesario alcanzar un acuerdo con la empresa.

En todo caso y por lo que se refiere a la acumulación en jornadas completas, la Sentencia del Tribunal Supremo no deja lugar a interpretaciones futuras, ya que, señala que la acumulación deberá calcularse sobre la hora de ausencia y no sobre la otra opción de sustitución por reducción de jornada.

Por todo ello, esta Sentencia es un claro reflejo de la importancia de la negociación colectiva en nuestro sistema de derecho, ya que, la posibilidad de acumulación del permiso de lactancia de los trabajadores y trabajadoras vendrá determinado por su regulación convencional, y en su defecto por el pacto alcanzado con el empresario.

De modo que, en toda negociación colectiva que se lleve a cabo dentro de una organización empresarial para alcanzar un acuerdo y/o pacto de empresa, así como en sede negociadora del Plan de Igualdad, recomendamos que se pacte de manera expresa la voluntad empresarial en cuanto a acumulación del permiso de lactancia se refiere así como su desarrollo práctico.

La regulación convencional del permiso de lactancia permitirá la aplicación unánime del permiso dentro de la Compañía para todos los trabajadores, evitando acuerdos individuales que puedan dar lugar a litigios futuros por interpretaciones dispares en cuanto al modo de acumulación del permiso.

Ivette Garrido

Fuente: BDO Abogados y Asesores Tributarios

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