Togas.biz

El 30 de junio está marcada en rojo en los calendarios de numerosos empresarios. La moratoria concursal establecida por la Ley 3/2020 y prorrogada en noviembre de 2021, vence finalmente con el final del mes sin la intención de una nueva reedición. La incertidumbre y complejidad de la situación hace temer a empresas y juzgados una avalancha de procesos concursales. Nuestros abogados especializados en concursos de acreedores nos explican qué supone el fin de la moratoria concursal y cómo proceder una vez cumplida su vigencia.

Qué vas a poder leer aquí:

Qué supone el fin de la moratoria concursal

El hecho de que el Ejecutivo haya dejado caer una nueva renovación de la moratoria concursal marca el punto de partida para que aquellas empresas en situación de insolvencia en los dos meses anteriores al inicio de la pandemia (y sus medidas excepcionales) o durante esta soliciten obligatoriamente la declaración del concurso de acreedores.

Para ello, se reestablece el plazo pausado de dos meses desde que se confirma la incapacidad de la organización de hacer frente a sus deudas.

Hasta ahora, las senda prórrogas que ha garantizado el Gobierno daba margen a las empresas con dificultades de solvencia para equilibrar su situación financiera y patrimonial.

El final de la moratoria concursal el 30 de junio se prevé que afecte mayoritariamente a las pequeñas y medianas empresas, corazón y motor del tejido empresarial madrileño y español.

La principal consecuencia supone dejar caer la moratoria tienen como protagonista a la obligatoriedad de presentar el concurso de acreedores, pospuesto y permitido su inacción durante este impás que ha supuesto la crisis sanitaria.

Esta medida, si bien consiguió minimizar la avalancha de procesos concursales, generó una pléyade de empresas zombi. Estas se caracterizan por ser claramente irrecuperables para la actividad rentable, si bien se mantienen activas a la espera de un cambio en la tendencia.

A ello se suma el vencimiento en los no pagos de los préstamos ICO, a los que comenzarán a hacer frente muchas de estas empresas zombi. Y todo ello en un panorama económico de gran incertidumbre a cuenta de la guerra en Ucrania y la escalada de los precios de producción y los problemas en las cadenas de suministros.

Con todo, con el final de la moratoria concursal el 30 de junio, y hasta que el Legislativo no apruebe la reforma de la Ley Concursal, también decae la imposibilidad de solicitud por parte de un tercero de la declaración del concurso de acreedores. Esto atañe tanto al concurso de acreedores para personas físicas como de personas jurídicas (sociedades).

Efectos de la moratoria concursal

La entrada en vigor de la Ley 3/2020 limitaba al propio deudor ser el único con potestad para solicitar el concurso necesario, prerrogativa que guarda para sí al impedir a un tercero con conocimiento y parte de la insolvencia actuar a fin de conseguir recuperar lo que se le adeuda.

Si bien en muchos casos ha supuesto una balsa salvavidas, también se ha generado un empeoramiento patrimonial en aquellas sociedades que ya antes de la pandemia mostraban evidentes signos de inviabilidad y que han aprovechado la coyuntura para o bien dejar ‘morir’ la empresa o buscar una milagrosa recuperación.

En cuanto caiga la vigencia, se abrirá la capacidad de movimiento para los acreedores, incluida la facultad de declarar la culpabilidad del concurso por solicitud tardía de esta figura del Derecho Mercantil. Con esta pérdida de protección, se podría condenar al deudor a cubrir todo parte del déficit de la empresa respecto a los acreedores.

Reforma de la Ley Concursal: principales novedades

El Ejecutivo fía y confía en que la tramitación de la reforma de Ley Concursal concluya antes del 30 de junio, fecha en la que se pone fin a la vigencia de la moratoria. ¿Cuáles son las principales novedades que espera introducir la normativa concursal?

Los planes de reestructuración

Esta medida viene a sustituir a los acuerdos de refinanciación actualmente en vigor. El objetivo del legislador no es otro que facilitar soluciones de viabilidad a las empresas deudoras, de modo que puedan evitar la situación de insolvencia o salir de ella en caso de haber incurrido en esta extremo.

De esta forma, los planes de reestructuración surgen de la fusión de los anteriores acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago. Aquí, los acreedores mantienen la potestad de decisión mayoritaria y se deja menor intervención a la autoridad judicial.

El concurso de acreedores

La principal novedad de la Ley Concursal que se espera se apruebe antes del fin de la moratoria concursal atañe a la solicitud del concurso, y más concretamente en lo relacionado a la presentación de la oferta de adquisición de una varias unidades productivas de la organización, que habrá de mantenerlo un mínimo de 3 años.

En caso de incumplimiento, cualquiera de los afectado puede solicitar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. Este hito contará con la publicación de la oferta en el Registro público concursal.

Asimismo, se reducen los plazos válidos para hacer la declaración de concurso voluntario y tramitar la solicitud de declaración de concurso necesario.

Procedimiento concursal especial para microempresas

Responde a las particularidades propias y la vulnerabilidad de este tipo de empresas. Se trata de un régimen especial único que busca simplificar todo el proceso de reestructuración.

Reorganización de las funciones de los juzgados de lo Mercantil

La reforma reconoce a los juzgados mercantiles el conocimiento de los concurso de las personas naturales no empresarias. Para confirmar este punto se requerirá la aprobación de una Ley Orgánica que complemente a la nueva Ley Concursal.

Otros elementos novedosos que introduce la reforma de la Ley Concursal serían la supresión del artículo 224 octies relativo a la enajenación de unidades productivas, o la definición de cuáles son los créditos contra la masa, los salarios y las indemnizaciones, así como los créditos contra la masa de créditos por alimentos del deudor.

En este sentido, será la autoridad competente quien valore si dicha masa es suficiente o insuficiente para satisfacer la deuda.
Por último, introduce un plazo para impugnar el inventario y el proto pago a la prorrata de los crédito si con ellos se pudiera atender la deuda contraída con los acreedores.

¿Tu empresa se encuentra inmersa en deudas a las que no puede hacer frente?

Consulta con nuestros abogados mercantiles en Madrid todas las opciones disponibles y cómo proceder una vez se certifique el fin de la moratoria concursal el 30 de junio.