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Eliminación del roaming o servicios de telecomunicaciones en itinerancia al por menor a partir del 15 de junio de 2017 de acuerdo con el Reglamento UE 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Ámbito de aplicación

Estados Miembros pertenecientes a la Unión Europea. No se aplica a países que no pertenezcan a la Unión Europea.

Servicios afectados

Eliminación de los recargos por itinerancia, no aplicando recargo alguno respecto del precio al por menor nacional a los clientes itinerantes en cualquier Estado miembro en los servicios de telecomunicaciones en itinerancia al por menor consistentes en:

i) cualquier llamada itinerante regulada, efectuada o recibida.

ii) cualquier sms itinerante regulado, enviado.

iii) cualquier servicio regulado de itinerancia de datos, incluyendo mensajes mms.

Tampoco se aplicará recargo general alguno a fin de permitir la utilización en el extranjero del equipo terminal o servicio.

Límites

La eliminación de los recargos convivirá con la aplicación de políticas de uso razonable y un posible recargo en determinados casos:

-políticas de uso razonable que puedan establecer los prestadores de servicios en itinerancia para evitar usos abusivos o anómalos, de forma que, puedan regular unos usos razonables fijando límites de uso en los servicios por parte del usuario final y pudiendo exigir un cargo adicional si se supera dicho límite.

un posible recargo debidamente justificado cuando no es posible la sostenibilidad en la supresión de los recargos, esto es, sí un proveedor de estos servicios no es capaz de recuperar sus costes totales, reales y previstos respecto de sus ingresos totales, reales y previstos por la prestación de dichos servicios podrá solicitar la autorización de aplicar un recargo.

Fuente: CR Consultores Legales

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