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La norma aprueba distintas medidas de ámbito económico en distintos sectores y modifica algunas medidas en el ámbito tributario y mercantil.

  1. Impuesto sobre Sociedades Se mantienen los plazos de presentación de la declaración del ejercicio 2019, de forma que las sociedades cuyo ejercicio coincida con el año natural deberán presentar la declaración desde el 1 al 25 de julio.

    Si como consecuencia de la ampliación del plazo para aprobar las cuentas anuales que también han sido aprobadas, la sociedad no contase en el plazo señalado con las cuentas definitivas, podrá utilizar las “cuentas anuales disponibles”. A estos efectos se considerarán como disponibles para las sociedades cotizadas, las cuentas auditadas y, para todas las demás, las cuentas auditadas –si tuviesen obligación de auditar o lo hubiesen hecho- o las cuentas formuladas. No obstante, si las cuentas no hubiesen sido formuladas, circunstancia que podría concurrir puesto que el plazo finaliza el 31 de agosto, con la contabilidad llevada de acuerdo al Código de Comercio

    Ello puede dar lugar a que el Impuesto sobre Sociedades presentado basado en las “cuentas anuales disponibles” difiera del aprobado, por lo que excepcionalmente, se habilita la posibilidad de presentar una nueva declaración, hasta máximo, el 30 de noviembre de 2020.

    La casuística derivada de la presentación de la nueva declaración, es objeto asimismo de regulación, en función del resultado de la nueva declaración, que analizaremos en cada caso.
    • La nueva declaración da lugar a una cuota a ingresar mayor o una cuota a devolver inferior a la originaria: Se tratará como declaración complementaria, generando por ese importe intereses de demora desde la finalización del plazo originario.
    • La nueva declaración resulta con menor cantidad a ingresar o superior a devolver: Tendrá la calificación de rectificación pero sin los efectos de las autoliquidaciones rectificativas, es decir, básicamente sin generación de intereses de demora.
    • No obstante, si el resultado de la segunda declaración es a devolver y se ingresó en la declaración original , los intereses de demora sobre la devolución se devengarán desde el primer plazo.
    • Cabe reseñar que en la nueva autoliquidación se podrán modificar las opciones o ejercer las opciones como en cualquier declaración presentada en plazo.
  2. Aplazamientos de autoliquidaciones derivadas de la crisis sanitariaLos contribuyentes con volumen de operaciones inferior 6.010.121,04€, que se hubiesen acogido a los aplazamientos sin garantías de las autoliquidaciones cuyo plazo finaliza entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, regulados por el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, podrán beneficiarse del no devengo de intereses durante los 4 primeros meses (inicialmente eran solo los 3 primeros meses).
  3. Exención de Actos Jurídicos Documentados de escrituras para facilitar el aplazamiento de deudasLas escrituras de formalización de determinadas moratorias legales y convencionales derivadas de las medidas para paliar el Covid-19, para facilitar el aplazamiento de deudas se declaran exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos jurídicos Documentados.
  4. Lista de morosos a la Hacienda Pública
    Se amplía el plazo de publicación de la Orden que recoja la lista de morosos a 31 de diciembre de 2019 -que era como máximo el primer semestre de 2020- hasta el 1 de octubre de este año.
  5. Cuentas AnualesEl plazo de presentación de las cuentas anuales, que fue ampliado por el Real Decreto-Ley 8/2020, vuelve a ser modificado de forma que la reanudación del plazo de suspensión se computará desde el 1 de junio, de forma que las sociedades y entidades con ejercicio natural, deberán haberlas formulado, como máximo, el próximo 31 de agosto.En cuanto al plazo de la Junta General para aprobar las cuentas anuales, que había sido establecido en 3 meses desde la finalización del plazo para formular las cuentas, queda fijado ahora en 2 meses. De este modo, las entidades que finalizasen su ejercicio social el pasado 31 de diciembre tendrán hasta el 31 de octubre de 2020 como límite para celebrar la junta de aprobación de las cuentas.

Por otra parte, tal y como indicamos en nuestro anterior AddFLASH fiscal, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, modificó los los plazos tributarios ampliados previamente por el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 y en las Disposiciones Adicionales 8ª y 9ª del Real Decreto-ley 11/2020, se trasladan al 30 de mayo.

Esta disposición supondrá la extensión hasta el 30 de mayo de los plazos y actuaciones siguientes:

  • Pago de deudas liquidadas por la Administración, tanto en voluntaria como en apremio, que hayan sido notificadas antes o después del 14 de marzo. El vencimiento será posterior si así lo indica la comunicación.
  • Vencimiento de los plazos de los acuerdos de aplazamientos comunicados antes o después del 14 de marzo. Solo será posterior el vencimiento si así lo indica en la notificación.
  • Plazos para efectuar alegaciones, atender requerimientos y otras comunicaciones tanto de la administración tributaria como de la Dirección General del Catastro, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.


Dado que el día 30 de mayo es sábado, deberá revisarse todas aquellos procedimientos que deban ser objeto de respuesta hasta el próximo lunes día 1 de junio (martes 2 para aquellas poblaciones en que el lunes es festivo).

En adición, recordar que se reanuda el cómputo de los plazo siguientes:

  • El plazo para recurrir en reposición o para recurrir o reclamar en un procedimiento económico-administrativo empezará a contarse desde el 30 de mayo.
  • La Administración no podrá ejecutar garantías que recaigan sobre bienes inmuebles entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
  • En el cómputo del plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, no se tendrá en cuenta el período transcurrido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
  • Los plazos de prescripción y de caducidad se suspenden entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
  • En el plazo máximo para ejecutar las resoluciones económico-administrativas no se computa el período entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.


Desde AddVANTE quedamos a su disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con este artículo.

Arantxa Hernández