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Cuando somos despedidos o, simplemente, expira la duración prevista en el contrato de trabajo y no somos renovados, los trabajadores tenemos una serie de derechos. Entre ellos, cobrar el finiquito. Pero, ¿qué es exactamente? A esta y a otras muchas preguntas relacionadas con él vamos a darles respuesta aquí.

¿Qué es el finiquito de trabajo?

El finiquito, también denominado liquidación, es un conjunto de importes económicos que el empresario le debe al trabajador en el momento en el que se produce la extinción del contrato laboral. Aparece reflejado en el “documento de saldo y liquidación” (de ahí su nombre) que el empleador debe entregarle en el momento de darle preaviso, lo cual debe hacerse con, al menos, 15 días de adelanto en la mayoría de los casos.

Esta figura aparece regulada, en primer lugar, en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, que hace referencia a las fuentes de la relación laboral. Asimismo, también aparece en el artículo 49, que versa sobre su extinción. Por su parte, ambos pueden ser desarrollados más en profundidad por el convenio colectivo que rija la relación profesional entre empresario y empleado.

¿Qué se paga en el finiquito?

Antes de nada, un apunte: el finiquito laboral no es lo mismo que la indemnización por despido.

Todos los trabajadores, independientemente de cuál sea la razón por la que ven extinta la relación laboral que les une a su empresa, tienen derecho a cobrar la liquidación, ya que es un importe que la empresa les debe. En cambio, si se ha producido un despido disciplinario o, simplemente, ha finalizado el contrato, no tendrá derecho a cobrar indemnización alguna.

Una vez aclarado esto, estamos en disposición de explicar qué conceptos se incluyen dentro del finiquito. Vamos a verlos:

  • Salario correspondientes a los días trabajados del mes en curso que no hayan sido abonados previamente. En caso de que el empresario adeude algunos anteriores, también tendrán que ser incluidos.
  • Horas extraordinarias realizadas por el trabajador que no hayan sido todavía remuneradas.
  • Parte proporcional de las pagas extraordinarias no percibidas por el empleado.
  • Días de vacaciones no disfrutadas, los cuales se calculan en función del período de tiempo trabajado por el empleado durante el año en curso. La cuenta se hace en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores o del convenio colectivo al que esté sujeto.
  • Cualquier otro concepto que haya sido generado durante la labor del trabajador en su puesto y que no se hayan remunerado.

Por su parte, en caso de que el trabajador adeude algún importe a la empresa, se restará del finiquito laboral. Hablamos, por ejemplo, de los adelantos de nómina que haya solicitado. Además, la cantidad está sujeta a las pertinentes cotizaciones a la Seguridad Social, las cuales deberán ser abonadas por el empleador en todos los casos.

El plazo para firmar el finiquito

Como dijimos antes, el importe del finiquito laboral suele entregarse junto al preaviso del despido o de la extinción del contrato para, posteriormente, ser abonado cuando el fin de la relación laboral cobra efecto.

Con esto queremos decir que el trabajador cobrará el finiquito:

  • Junto a la indemnización. Si ha sido despedido por la empresa.
  • En un plazo razonable tras el último día de trabajo. Si ha solicitado la baja voluntaria.
  • El último día de trabajo. Si la extinción se ha producido como consecuencia de la finalización de un contrato temporal.

En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo para que el trabajador proceda a la firma del finiquito. Por ello, puede hacerlo antes o después de que se extinga la relación laboral, si bien es cierto que eso puede afectar al momento en el que lo cobre.

¿Qué sucede si hay conflicto por el importe del finiquito?

Calcular el importe del finiquito laboral es relativamente sencillo, por lo que cualquier trabajador debería hacerlo antes de firmar. En caso de que no esté de acuerdo con el importe que aparece reflejado en el documento, es de vital importancia que no lo firme. Ni siquiera “en disconformidad”. En su lugar, lo recomendable es contratar los servicios de un abogado laboralista y presentar una papeleta de conciliación en el Juzgado de lo Social que le corresponda.

El único caso en el que aconsejamos firmar “en disconformidad” es cuando la relación laboral ha llegado a su fin de manera conflictiva. ¿El motivo? El trabajador podrá cobrar el importe, pero no se cerrará la puerta de hacer una reclamación en el futuro.

En este sentido, no debemos olvidar que el finiquito tiene carácter liberatorio. Esto implica que su abono es prueba de la extinción del contrato de trabajo. Aun así, el empleado dispondrá de un año para realizar cualquier reclamación que estime oportuna ante la justicia.

En caso de duda, lo mejor es contactar con un abogado laboralista

Ya sabemos qué es el finiquito de trabajo, qué conceptos lo componen y cuáles son sus efectos. Todo ello nos lleva a decir que, llegado el momento de ser despedido, solicitar la baja voluntaria o ver extinguida la relación laboral por cualquier otro motivo, lo mejor es pedir asesoramiento a un experto. Sin duda, los servicios de un abogado laboralista pueden marcar la diferencia a la hora de proteger nuestros derechos, por lo que nunca debemos dudar en contactar con uno.

Fuente: G. Elías y Muñoz

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