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Firma de finiquito y valor liberatorio del mismo ... o no: si un trabajador firma en un documento de saldo y finiquito que está al corriente del abono de sus salarios posteriormente puede reclamar las horas extras pendientes.

Se confirma en este asunto la estimación de la demanda presentada por un trabajador que reclamó horas extraordinarias después de que hubiera firmado con la empresa un documento de saldo y finiquito en el que dice que se encuentra al corriente de pago.Efectivamente el documento se refería a las nóminas y conceptos incluidos expresamente en las mismas, pero nada ponía sobre las horas extra.

Para que el documento de saldo y finiquito tenga efecto liberatorio es necesario que ponga de manifiesto una voluntad clara e inequívoca del trabajador y, sobre todo, referida a conceptos concretos de la relación laboral. Por tanto, no valen declaraciones genéricas de renuncia que comprendan derechos que no tengan relación con el objeto de la controversia.

Partiendo de esta reiterada doctrina del Supremo, en el caso, carece del efecto liberatorio que se pretende por la empresa el documento en cuestión porque en él solo se rubrica estar al corriente del pago de sus nóminas, sin referencia alguna a las horas extraordinarias.

Además, tampoco cabe invocar la doctrina de los actos propios precisamente porque es indispensable su carácter concluyente e indubitado y con plena significación inequívoca, y de forma que entre la conducta anterior y la pretensión exista una incompatibilidad o contradicción, lo que no se da en el presente supuesto.

TSJ Cantabria, Sala de lo Social, Sentencia 102/2021, 11 Feb. Rec. 788/2020

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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