Togas.biz

Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2017, la vulneración del principio de correspondencia, que exige que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo coincida con el ámbito de su representación social, no determina automáticamente su nulidad.

En el caso analizado, la empresa y el delegado de personal de su centro de trabajo en Madrid habían negociado un Convenio Colectivo propio que no sólo resultaba aplicable a los empleados adscritos a dicho centro, sino también al resto de trabajadores de la empresa que prestaban servicios en otras localidades. Y, precisamente por este motivo, diversos sindicatos impugnaron el referido Convenio ante la Jurisdicción Social, solicitando su nulidad.

Así, la Audiencia Nacional, en línea con la doctrina jurisprudencial existente, declaró la nulidad total del Convenio por falta de correspondencia entre su ámbito de aplicación y de representación, dado que resultaba aplicable a varios centros de trabajo repartidos por todo el país y no sólo al de Madrid, al que habían quedado reducidas las negociaciones.

Oponiéndose a estos argumentos, el Tribunal Supremo declara únicamente la nulidad de la disposición que hace referencia al ámbito de aplicación del Convenio, considerando que es éste el único precepto que infringe el principio de correspondencia y que, por tanto, la nulidad no debe extenderse a todo su articulado. En efecto, la Sala estima que la declaración de nulidad total del Convenio supone un cúmulo de perjuicios e inconvenientes para las partes negociadoras y, en especial, para los trabajadores, los cuales perderían los derechos y ventajas acordados en dicho Convenio.

Por ello, estima en parte el recurso de casación interpuesto por la empresa entendiendo que, limitándose la ineficacia a lo indispensable, debe prevalecer la validez del Convenio con fundamento en la doctrina del “favor negotii”, que da prioridad a la interpretación integradora de los Convenios Colectivos respecto de las pretensiones por ilegalidad.

Con todo, siendo los Convenios Colectivos propios un mecanismo flexible, útil e idóneo para regular las relaciones laborales en la empresa, conviene ser meticulosos a lo largo de todo su proceso de negociación, para evitar su eventual ineficacia a futuro por defectos formales.

Puedes leer la sentencia completa aquí.

Fuente: Grant Thornton

Source