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Hasta ahora el FOGASA, cuando no pagaba o se retrasaba en el pago, transcurridos tres meses desde el reconocimiento de la solicitud, y los trabajadores beneficiarios le demandaban ante los Juzgados de lo Social, tan solo se aceptaba pagar en el proceso el principal, pero no los intereses de demora.

Los tribunales entendían que los intereses de demora por retraso en el pago era una cuestión de responsabilidad patrimonial por el mal funcionamiento de la Administración Pública, y se indicaba que esa reclamación debía iniciarse y demandarse ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

A raíz de esta Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se da la posibilidad de reclamar el pago del FOGASA del principal más los intereses, ante la misma jurisdicción, la Social sin necesidad de acudir al procedimiento contencioso administrativo, centralizándose en un mismo procedimiento y jurisdicción.

Moises Alvarez

Fuente: Addvante Economistas & Abogados

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