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El Fondo de Garantía Salarial, conocido habitualmente bajo las siglas FOGASA, es un organismo que actúa a favor de los trabajadores como garantía de pago de las indemnizaciones por despido y salarios que se adeuden por las empresas declaradas insolventes o en situación de concurso de acreedores.

El FOGASA es un organismo público que depende del Ministerio de Empleo y la Seguridad Social y, entre otros, se financia a través de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social abonadas por las empresas.

En adelante explicaremos en qué casos se tendrá que acudir al FOGASA, los límites en el pago, así como el procedimiento a seguir.

Es importante contar con el asesoramiento de abogados laboralistas expertos para la tramitación de solicitudes de prestaciones al FOGASA, para garantizar el abono de la deuda contraída por la empresa.

II. Casos qué FOGASA paga al trabajador

Como se ha dicho, FOGASA actúa como garantía de pago a los trabajadores, si bien, su intervención está limitada a una serie de supuestos.

El trabajador podrá acudir al Fondo de Garantía Salarial cuando la empresa para que la trabaja o trabajaba le adeude una indemnización por despido, salarios de tramitación y/o salarios y además, ésta se declare insolvente o en situación de concurso de acreedores.

Como se explicará, será necesario efectuar la reclamación de la deuda y será indispensable demandar también al FOGASA, a fin que se declare su responsabilidad subsidiaria, es decir, que en caso que no pague la empresa, sea FOGASA quien lo haga.

En este sentido, cabe hacer especial hincapié que FOGASA no cubrirá las indemnizaciones que se reconozcan mediante acta de conciliación administrativa, esto es ante el conocido CMAC en Barcelona. De manera que hay que ir con especial cuidado cuando se alcanza un acuerdo en esa instancia, ya que, aunque el acta sea ejecutable, solo lo será frente la empresa deudora.

1. ¿Cuándo se declara insolvente a una empresa?

La competencia para declarar insolvente una empresa corresponde al Juzgado de lo Social que ha venido conociendo de la reclamación del trabajador y concretamente de su ejecución.

Esto implica que para acudir al FOGASA el trabajador deberá impugnar el despido o reclamar los salarios que se le adeuden, deberá recaer una sentencia o conciliación judicial y solicitar su ejecución.

Cuando en el proceso de ejecución la empresa no abona la deuda y tampoco se consigue tras la averiguación de bienes y correspondientes embargos, el Juzgado emite una resolución por la que declara a la empresa insolvente y fija el importe adeudado al trabajador. Con esta resolución ya será posible acudir al FOGASA, ya sea mediante cita previa o a través de su sede electrónica.

2. ¿Cuándo la empresa se encuentra en concurso de acreedores?

La empresa se encuentra en situación de concurso de acreedores cuando de manera voluntaria o forzosa es declarada en ésta situación por un Juzgado de lo Mercantil. Aquí, será el Administrador Concursal quien deba recoger en un certificado la deuda que tiene la empresa a favor del trabajador y después comunicarla al Juzgado de lo Mercantil que conoce del proceso de concurso.

En los casos que la empresa declarada en concurso haya realizado un despido objetivo colectivo pero no tenga posibilidad de abonar la indemnización legal de 20 días por año, el trabajador podrá acudir a FOGASA sin necesidad de esperar a que el concurso finalice.

En estos supuestos, será necesario localizar y contactar con el Administrador Concursal para solicitar que emita ese certificado. El problema habitual en estos supuestos es que al Administrador Concursal no le conste la deuda existente, de manera que no podrá emitir el certificado. Esto último obligará al trabajador, como en el caso anterior, a iniciar un procedimiento de impugnación por despido o cantidad. Asimismo, será imprescindible demandar también al Administrador Concursal.

Así, una vez obtenida la sentencia o acta de conciliación judicial de despido o de cantidad, habrá que contactar nuevamente con el Administrador Concursal para que emita el certificado y finalmente, con éste se podrá ir al FOGASA (cita previa o por sede electrónica). La diferencia con el caso anterior es que no es necesario ejecutar la sentencia, de manera que se ahorra ese paso.

III. ¿Qué y cuánto paga el FOGASA?

Aunque FOGASA intervenga como un organismo de protección a favor del trabajador, no es ilimitado. Así, existen unos límites cuantitativos y también por conceptos, es decir, que el Fondo de Garantía Salarial paga según los límites legalmente establecidos y por los conceptos en que sí exista garantía.

1. ¿Qué conceptos cubre o paga FOGASA?

FOGASA paga:

    • las indemnizaciones por despido,
    • salarios de tramitación, y,
    • salarios, pero solo de naturaleza salarial (se incluyen vacaciones, pagas extras, etc.)

De esa manera, quedarían excluidos de cobertura por FOGASA de las indemnizaciones por daños sufridos en un accidente de trabajo, complementos por incapacidad temporal, conceptos no salariales (tales como dietas, plus de transporte, distancia, vestuario, quebranto de monedas, etc…), y cualquier otro concepto de naturaleza indemnizatoria.

También quedan excluidas las indemnizaciones que sean reconocidas en acta de conciliación administrativa (CMAC), salvo las derivadas de un expediente de regulación de empleo.

Si tienes dudas si las cuantías que te debe la empresa puedan tener cobertura por parte del FOGASA es aconsejable pedir asesoramiento por abogado laboralista experto en Barcelona.

2. Límites que paga FOGASA

FOGASA cubre los anteriores conceptos, pero con ciertos límites. Éstos dependerán de la naturaleza de la deuda diferenciándose si es de indemnización por despido o si son salarios (salarios o salarios de tramitación).

a) Límite en la indemnización por despido

En los casos de indemnización por despido improcedente, FOGASA cubre la indemnización con el límite de 30 días de indemnización por año de servicio, y con el límite de una anualidad y con una base diaria limitada al doble del SMI (Salario Mínimo Interprofesional). El límite de FOGASA para el año 2023 es de 30.601,60.-Euros.

En los casos de indemnización por despido objetivo o colectivo, FOGASA cubre la indemnización de 20 días por año, con los mismos límites del caso anterior.

En los casos de indemnización por despido por finalización de contrato temporal, FOGASA cubre la indemnización de 12 días por año trabajado, aplicándose los mismos límites anteriores.

Por último, en casos de indemnización por modificación de las condiciones de trabajo, FOGASA cubre la indemnización de 20 días por año, pero aplicando en este caso el límite de 9 mensualidades, aplicando también el límite de base diaria.

Los límites de la base diaria de cálculo se tienen en cuenta para un trabajador contratado a tiempo completo. Para aquellos supuestos de trabajadores a tiempo parcial, el límite se aplica de manera proporcional al tiempo de trabajo contratado.

b) Límite en los salarios o salarios de tramitación

En estos casos, FOGASA cubre los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago. La cantidad máxima a abonar por FOGASA es el que resulta de multiplicar el doble del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendiente de pago, con un máximo de 120 días.

De ese modo, el límite de abono de salarios por parte del FOGASA para el año 2023 es de 10.060,80.-Euros.

En los casos que la empresa adeude salarios de tramitación y salarios, el límite afecta a ambos conceptos, de manera que no se aplica el límite de manera diferenciada.

Es habitual que se planteen dudas en si la indemnización o abono del FOGASA es correcta o no, por lo que aconsejamos que la resolución sea revisada por abogado especialista en laboral para confirmar que el importe reconocido sea correcto.

IV. Preguntas frecuentes

  • ¿FOGASA cubre las deudas a los/as empleados/as del hogar?

No, el Fondo de Garantía Salarial no cubre ningún concepto a los trabajadores que se encuentren dados de alta en el régimen de empleados del hogar, de manera que no tienen cobertura de esa garantía.

  • ¿Qué plazo se dispone para solicitar el pago a FOGASA?

Se dispone del plazo de 1 año desde que se dictó la resolución por la que la empresa es declarada insolvente o desde que se emite el certificado de deuda por el Administrador Concursal de la empresa. En caso de no hacerlo, se caduca la reclamación.

  • ¿Hay que declarar lo que se cobra del FOGASA?

Las indemnizaciones por despido abonadas por FOGASA no tendrán que declararse porque están exentas de tributación, sin embargo, sí se tendrán que declarar los salarios o salarios de tramitación y/o, en su caso, será necesario realizar una declaración complementaria de la declaración de la renta que se hiciese en el año al que correspondan los salarios abonados por FOGASA.

  • ¿Qué documentación hace falta para solicitar el pago a FOGASA?

Dependiendo del supuesto de la solicitud y de los conceptos a abonar, la documentación necesaria variará. Principalmente, se interesa copia del DNI o documento identificativo del trabajador, justificante de su cuenta bancaria, la resolución (sentencia, conciliación judicial o acta administrativa) en la que se reconozca la deuda, así como la resolución por la que se declare insolvente a la empresa o, en caso de concurso de acreedores, el certificado de deuda emitido por el Administrador Concursal y el auto de admisión a trámite o de declaración de concurso.

  • ¿Qué plazo tiene FOGASA para responder?

Dispone de un plazo de 3 meses. En caso de no hacerlo, se entiende su resolución como estimatoria por silencio administrativo positivo. Sin perjuicio de lo anterior, una vez reconocida la prestación al trabajador, el abono suele realizarse seguidamente sin que habitualmente haya mucha demora. En la práctica, actualmente, FOGASA está siendo ágil a la hora de resolver las solicitudes, si bien, años atrás, se habían llegado a demorar las solicitudes más allá de un año.

  • ¿Cuánto tarda en pagar FOGASA?

Una vez FOGASA emite resolución estimatoria de la solicitud y reconoce las cantidades a abonar, procede en unos días a emitir el pago a la cuenta bancaria del trabajador, por lo que no suele demorarse.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Social, nº 1450/2015, de 16/03/2015

Resolución en la que se reconoce el silencio administrativo positivo ante el retraso de FOGASA al dictar la resolución.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Social, nº 3481/2020, de 14/10/2020

Resolución en la que se recoge los supuestos que alcanza la garantía del FOGASA, y concretamente, en los supuestos de declaración de concurso de acreedores.

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