II.- LOS “TROLLS” DE DERECHOS DE AUTOR TIENEN LOS MISMOS DERECHOS QUE CUALQUIER TITULAR DE PROPIEDAD INTELECTUAL
III.- ¿FRICCIÓN ENTRE DERECHOS DE AUTOR / PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROTECCIÓN DE DATOS?
El TJUE analiza las posibles fricciones que podría haber entre los Derechos de Autor (obtención de datos de los infractores) y la normativa sobre Protección de Datos. Destaca que el Reglamento General de Protección de Datos RGPD establece tres condiciones acumulativas para el uso de datos personales. Las tres se dan en este caso.
1.- Interés legítimo de quien controla los datos o de un tercero.
Obtener información personal de un sujeto que dañó su Propiedad Intelectual es un interés legítimo, según el TJUE.
2.- Necesidad de procesar los datos personales, para atender el interés legítimo perseguido.
El Tribunal considera que identificar al usuario que infringió Derechos de Autor, a menudo, sólo es posible en base a la dirección IP y la información proporcionada por el Proveedor de Servicios de Internet PSSI.
En este caso, no pueden primar los intereses o derechos protegidos por la normativa de Protección de Datos.
3.- Existencia de mecanismos, que permitan equilibrar los derechos en juego.
En este caso, según la Sentencia, los mecanismos para equilibrar los derechos en juego están contenidos en el propio RGPD. Para atender a los requerimientos del titular de los Derechos de Autor, se deben cumplir las disposiciones que protegen el derecho fundamental del usuario a su vida privada y la protección de sus datos personales.
El TJUE concluye que el Art. 6 (1) (f) del RGPD y el Art. 15 (1) de la Directiva sobre Privacidad de las Comunicaciones Electrónicas (2002/58) no impiden las solicitudes de procesamiento de datos, en la medida en que estén justificadas, sean proporcionadas y no abusivas y tengan su base jurídica en una norma nacional.
Santiago Nadal