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La lucha contra la corrupción es una preocupación de alcance internacional que ha generado desde hace casi cuarenta años normas internas e internacionales de gran relevancia, que a su vez han sido fuentes importantes para el desarrollo de la Norma ISO 37001:2016 sobre Sistemas de Gestión anti soborno. Por ese motivo es muy recomendable hacer una aproximación a dichas normas.

LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJERO EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES (“Convención Anticohecho”)

Aprobada en 1997 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”) fue promulgada con la finalidad de reforzar la lucha contra la corrupción de los funcionarios públicos extranjeros que participen en transacciones comerciales de carácter internacional.

La Convención Anticohecho agrupa obligaciones y recomendaciones que los Estados parte deben tomar en consideración para acabar con los pagos o promesas de pago realizados a un funcionario público extranjero con el objetivo de obtener una ventaja comercial. Las sugerencias realizadas por la Convención son: (i) tipificar y sancionar el delito de corrupción de funcionarios públicos; (ii) introducir en el ordenamiento jurídico interno la responsabilidad penal de las personas jurídicas; (iii) mantener registros y libros contables; (iv) asistencia jurídica mutua; (v) cooperación internacional; y (vi) monitorización y seguimiento.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (“CNUCC”)

Aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en octubre de 2003 y en vigor desde diciembre de 2005, nos encontramos ante el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante con el objetivo de combatir la corrupción, contando con la aceptación de 182 Estados.

La CNUCC obliga a dichos países a tipificar la corrupción en todos sus tipos, además de implementar medidas preventivas respecto a actos y conductas corruptas.

Se estructura en ocho capítulos que abarcan cinco campos: (i) prevención; (ii) penalización y aplicación de la ley; (iii) cooperación internacional; (iv) recuperación de activos; y (v) asistencia técnica e intercambio de información.

FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (“FCPA”)

Aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en 1977, tiene su origen en las investigaciones realizadas por la Comisión de Bolsa y Valores (“SEC”), que destaparon sobornos a funcionarios públicos extranjeros por parte de empresas norteamericanas con la finalidad de obtener ventajas comerciales. Por lo que, la FCPA busca acabar con estas prácticas corruptas, así como reparar el daño que éstas provocaron en el mercado.

La FCPA se divide en dos partes: (i) disposiciones anti soborno, que prohíben realizar pagos a funcionarios públicos extranjeros con el fin de obtener ventajas indebidas y; (ii) disposiciones financieras, que recomiendan implementar un sistema de mantenimiento interno contable.

La norma se aplica a (i) entidades que coticen en el mercado de valores de EEUU o presenten informes periódicos ante el SEC; (ii) personas nacionales o residentes de Estados Unidos; (iii) personas jurídicas constituidas bajo las leyes de EEUU o tengan allí su centro de actividad principal y; (iv) personas físicas y jurídicas extranjeras que realicen sobornos dentro de Estados Unidos.

El SEC y Departamento de Justicia de Estados Unidos (“DOJ”) se aseguran del efectivo cumplimiento de la FCPA, aplicándose a quienes la infrinjan sanciones civiles, penales o administrativas, como la suspensión o inhabilitación para contratar con el Gobierno Federal.

UK BRIBERY ACT (“UKBA”)

Aprobada por el Parlamento británico en 2010 y en vigor desde julio de 2011, con el objetivo de actualizar y mejorar la normativa anticorrupción existente, para la mejor adaptación de las entidades a las exigencias internacionales respecto a la prevención al fraude internacional.

Entre sus disposiciones, la UKBA introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas (“RPPJ”) así como la implementación de sistemas de Corporate Compliance, los cuales, si se acredita fehacientemente su aplicación, pueden eximir a las sociedades de sanciones. Los principios que deben integrar estos sistemas de prevención son: (i) proporcionalidad; (ii) compromiso de la alta dirección; (iii) evaluación del riesgo; (iv) diligencia debida; (v) comunicación y; (vi) monitoreo y revisión.

La UKBA dispone que, las personas jurídicas y físicas podrán ser sancionadas con multas de importe ilimitado, dependiendo de la gravedad del delito. Las físicas además se pueden enfrentar a una pena de prisión de hasta un máximo de diez años.

BS 10500:2011 ANTI-BRIBERY MANAGEMENT SYSTEM (“ABMS”)

Publicada en noviembre de 2011 por el Instituto de Normas Británico (“BSI”), representante de Reino Unido en la ISO, es obra de un grupo formado por expertos del sector público y del privado que tiene como finalidad asistir a las empresas en la implementación de sistemas de gestión antisoborno adecuados y eficaces. El ABMS puede utilizarse internacionalmente, por lo que su aplicación no se restringe sólo a Reino Unido y se amplía a compañías de cualquier tamaño, sector y ubicación.

La norma establece una serie de requisitos que las organizaciones deben desarrollar en su sistema de control antisoborno, estos son: (i) una política y sistema de gestión antisoborno; (ii) comunicación a empleados y terceros de la implantación de una política antisoborno; (iii) formación; (iv) supervisión del sistema de gestión por persona cualificada; (v) evaluación de riesgos; (vi) diligencia debida; (vii) control de filiales y socios comerciales; (viii) control de empleados; (ix) prohibición de regalos, actos de hospitalidad y similares con intención de sobornar; (x) prohibición de los pagos de facilitación; (xi) control contractual, financiero y comercial; (xii) implementación de un canal de denuncias; (xiii) investigación y respuesta a infracciones y carencias detectadas en el sistema de gestión y; (xiv) seguimientos y mejoras del sistema de control.


Fuente: Bonatti Penal & Compliance

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