Togas.biz

Así, de la trascendencia jurídica de la exigibilidad del denominado informe por razón del impacto de género en la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico se ha tomado conciencia recientemente ante ciertos pronunciamientos judiciales que han llegado a declarar su nulidad en razón de su ausencia, lo que además viene provocado cierto desconcierto ante el no siempre fácil ejercicio de averiguar en qué puntos concretos de la tarea planificadora ha de quedar reflejado el tratamiento de las cuestiones de género.

En este sentido, al menos en tres ocasiones se han pronunciado ya los Tribunales sobre esta cuestión, en concreto en las Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2016 y en las del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 19 de abril y 10 de julio.

A tal fin, partiendo de los principios constitucionales de igualdad entre los españoles y de no discriminación por causa de sexo, es relevante tener presente, entre otras normas, que el artículo segundo de la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, modificó el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para introducir en su apartado 1.b) la exigencia del informe en cuestión. A ello recientemente se ha añadido que la Disposición Final Tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, introdujera un nuevo artículo 26 en la Ley del Gobierno en el que se exige, dentro de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, la preceptiva emisión de un informe de impacto por razón de género, considerado igualmente exigible en la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico en razón de su naturaleza reglamentaria.

En consecuencia, más allá de las dificultades objetivas de su concreción y superando la inicial perplejidad derivada de la exigencia del informe de impacto de género en la tramitación de los instrumentos de planeamiento, de lo que se trata en definitiva es de abordar la no fácil tarea de reflexión sobre cómo facilitar y en qué medida el reflejo en las determinaciones de razonables criterios de equidad o justicia social que minimicen las situaciones de discriminación en el pleno acceso por parte de todos los ciudadanos al territorio.

Fuente: Laso & Asociados, despacho Jurídico y Urbanístico

Source