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A continuación se resumen las principales novedades:

1. Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas

a) Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y en su financiación

El Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio introdujo determinadas deducciones por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y en la financiación de este tipo de entidades.

Así, regula una deducción para aquellos casos en los que el sujeto se limite a adquirir acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de entidades, o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas (“deducción por inversión”); y una deducción incrementada para los casos en que, además, se financie a las entidades en las que se invierte (“deducción por inversión y financiación”).

La deducción por inversión era, hasta el 31 de diciembre de 2018, del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de las acciones o participaciones, con un límite de 4.000 euros, si se cumplían ciertos requisitos. Ahora, con la Ley 3/2018, el porcentaje pasa al 30% y el límite a 6.000 euros.

Se introduce por otro lado el derecho a aplicar un 15% adicional de deducción con el límite de 9.000 euros cuando, además del cumplimiento de los requisitos generales, la inversión se realice en:

  • Sociedades que acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio.
  • Sociedades promotoras de un proyecto empresarial que haya accedido a la obtención de calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica.
  • Sociedades participadas por universidades u organismos de investigación.

La deducción por inversión y financiación se calculaba hasta ahora aplicando un 20% a las cantidades invertidas en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas, y un 20% adicional a las cantidades prestadas y a las garantizadas personalmente por el contribuyente, con ciertos requisitos, con un límite conjunto de 20.000 euros. Ambos porcentajes se aumentan ahora al 30%.

Para esta deducción también se introduce el derecho a un 15% adicional de deducción con el límite de 35.000 euros cuando se invierta en o financie a las sociedades innovadoras, de base tecnológica o participadas por universidades u organismos de investigación antes indicadas.

b) Deducción por donaciones con la finalidad en I+D+i

Se amplía el ámbito de esta deducción, que ahora incluirá las donaciones a entidades sin ánimo de lucro que tengan la consideración de organismo de investigación y difusión de conocimientos con arreglo a la normativa comunitaria.

c) Nuevas deducciones

Se introducen dos nuevas deducciones para paliar los daños causados por la explosión de material pirotécnico que tuvo lugar en Tui en mayo de 2018.

2. Impuesto sobre el Patrimonio

Se revierte la subida acordada en 2013 en el contexto de la crisis económica, restituyendo la anterior escala del impuesto, que queda por tanto de la siguiente forma:

3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  • Se reduce del 8% al 7% el tipo de gravamen del impuesto en la modalidad de TPO por la adquisición de vivienda habitual cuando el adquirente tenga un patrimonio inferior a 200.000 euros más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero.
  • Se reduce del 4% al 3% el tipo de gravamen del impuesto en la modalidad de TPO por la adquisición de vivienda habitual cuando se cumplan determinados requisitos (tales como el importe del patrimonio del sujeto) y para personas con discapacidad, familias numerosas y menores de 36 años.

4. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se duplica la reducción de parentesco en las adquisiciones por causa de muerte por colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos), pasando de 8.000 a 16.000 euros.

Fuente: Garrigues Abogados

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