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Analiza el estado actual de los ordenamientos jurídicos de estas regiones desde la perspectiva comparada con los regímenes anglosajones.

Los países de la Península Ibérica (España y Portugal) y de Latinoamérica (Brasil, Chile, Colombia, México y Perú) tienen mucho en común en cuanto a los orígenes y evolución de la regulación sobre reestructuraciones e insolvencias.

La doctrina científica ibérica en esta materia se estudia por parte de los operadores en Latinoamérica, y desde Iberia también se siguen con atención las decisiones de los órganos competentes latinoamericanos.

Todos estos países comparten una mentalidad parecida en cuanto a la aproximación histórica de sus legisladores y jueces al fenómeno de la insolvencia.

Y también todos ellos se enfrentan ahora, de manera similar, a las tendencias que irradia la influyente practica anglosajona: desde la introducción de negociaciones entre acreedores cada vez más aguas arriba con respecto a la formalización de la apertura del proceso formal de reestructuración o insolvencia; hasta la focalización del objeto de la reestructuración en los acreedores financieros (incluyendo a los accionistas); pasando por la nítida diferenciación entre compañía y empresa subyacente, a fin de priorizar la preservación del negocio de esta última y con ello maximizar el valor y la recuperación de los acreedores.

Sin embargo, la permeabilidad a las citadas tendencias anglosajonas es asimétrica y la rapidez de penetración depende de la particular idiosincrasia de cada una de dichas jurisdicciones. En esta Guía pretendemos reflejar el estado actual de una serie de ordenamientos en lo relativo a unas concretas cuestiones de especial interés y vigencia desde la perspectiva comparada con los regímenes anglosajones. Solo abordaremos la normativa COVID-19 en materia de reestructuraciones e insolvencias cuando nos parezca de particular interés.

Por último, la región analizada no es inmune a la tendencia de que las empresas con una estructura de capital más sofisticada se reestructuren financieramente en jurisdicciones anglosajonas, abriéndose procedimientos locales con la finalidad esencial de preservar el negocio local y dar cumplimiento a regulaciones domésticas. Por tanto, este ejercicio de aproximación a los ordenamientos sustantivos de la región debe ser completado, cuando se combinen con procedimientos de reestructuración foráneos, con un riguroso y exhaustivo análisis desde el punto de vista del derecho internacional privado.

La Guía se puede consultar aquí.