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Divorcios y separaciones tras los meses de verano

Es cierto que el Otoño, los meses posteriores a las vacaciones de verano es una época desastrosa en lo que a rupturas se refiere. Innumerables estadísticas y estudios apuntan al repunte de este tipo de procesos a partir de septiembre. Es una cuestión curiosa pues las vacaciones que deberían relajarnos parecen estresar las relaciones de pareja. En cambio por una cuestión de clima o de vuelta a la rutina diaria el resto del año es más tranquilo en este asunto. Cuando en la relación no existen hijos a los que mantener todo es mucho más sencillo. Pero la existencia de hijos a los que estamos obligados a mantener dificulta la separación legal.

Cuestiones sobre los gastos de manutención apabullan a las parejas que rompen. Quién debe pagar los gastos del colegio. Cuando tienen tratamientos médicos ¿a quién corresponde ese coste? Las actividades extra-escolares ¿quién las paga? Lo ideal es siempre tomar estas decisiones en común de mutuo acuerdo. Esos acuerdos se podrán trasladar al convenio regulador. Sea como sea al final la última palabra la tiene el Juez. Él debe dictaminar la manutención necesaria para cada familia y circunstancia. Por ello es vital el concurso de un abogado en la redacción del convenio, siempre es necesario entender qué y en qué circunstancias puede ser aceptado por el Juez.

Gastos de manutención, ¿qué contemplan?

Antes de entrar en qué contemplan los gastos de manutención pensemos en una familia no inmersa en proceso de divorcio de los progenitores. Creo que es sencillo entender que ambos son responsables en la misma medida del mantenimiento y cuidado de sus hijos. No hay nada que obligue más a uno que a otro. Esa responsabilidad se toma de forma solidaria entre ambos. Tampoco se nos escapa que en cada faceta cada uno de ellos lo hace en la medida de sus posibilidades. Pues ese mismo criterio es el que en principio rige para los gastos de manutención en situación de divorcio.

Los gastos derivados del cuidado de los hijos se dividen en tres tipos. Los gastos ordinarios, los extraordinarios y los gastos voluntarios. En el Convenio Regulador se indicará en proporción debe cada padre afrontar cada tipo de gasto. Ahora veremos qué gastos se incluyen en cada tipo y cómo se afronta el cubrirlos:

  • gastos ordinarios los necesarios para el cuidado diario de los hijos. Se trata pues de cantidades que se pueden prever y que además son recurrentes. Hablamos de cuestiones como la alimentación, el vestido, los gastos educativos, los médicos, o la higiene.
  • gastos extraordinarios los que sin estar incluidos en el convenio regulador surgen en el día a día y son necesarios para la manutención de los hijos. Son gastos como la necesidad sobrevenida de hacer unas gafas. Salvo que el convenio indique lo contrario, deben correr a partes iguales ambos padres.
  • gastos voluntarios, serían todos los que no cubran las necesidades básicas de nuestros hijos. Actividades extra-escolares en las que los padres no estén de acuerdo, el padre que consienta ese gasto deberá afrontar el mismo por ejemplo.

Calculando los gastos de manutención

El cálculo de la pensión de alimentos que el progenitor no custodio debe abonar para colaborar con los gastos de manutención lo hace el Juez. Éste se basa en las necesidades de los hijos, así como en los ingresos de ambos progenitores. Lo cierto es que no existen unas tablas en las que se pueda comprobar cuál va a ser el importe fijado por el Juez. Pero lo cierto es que la experiencia en Tribunales nos permite calcular con bastante certeza esa posible pensión de alimentos. De ahí que en casos de común acuerdo es habitual que la cifra recogida en el convenio regulador sea aceptada por el Juez. Hay muchos factores que ambos progenitores tengan ingresos y el nivel de éstos. Otro factor que marca esa cantidad es que el progenitor no custodio sea el único con ingresos.

Hijos mayores de edad, su manutención

Otra de las cuestiones sobre los gastos de manutención es la edad hasta que se tiene obligación de correr con ellos. Lo cierto es que no existen disposiciones en las Leyes sobre este asunto. Es un tema peliagudo en el que incluso el Tribunal Supremo encuentra grandes dificultades. Atendiendo a la jurisprudencia basada en sentencias del Supremo podemos decir con certeza que la mayoría de edad no extingue la obligación de alimentos. Básicamente los padres deben costear esos gastos hasta la auto-suficiencia económica de sus hijos.

Pero ojo esto no es una carta en blanco para los hijos. Superar la mayoría de edad con creces y no tener auto-suficiencia económica no basta. Para seguir teniendo derecho a que los padres sufraguen sus gastos de manutención deben estar o en proceso de formación o de búsqueda activa de empelo. Esto es no se puede estar tirado en el sofá a la “sopa boba”.

Manuel Hernández