Togas.biz

Dependiendo de la respuesta por parte del ciudadano europeo medio, la destilería de Waldhorn podrá seguir comercializando su whisky “Glen Buchenbach”.

La Scotch Whisky Association (SWA) demandó al señor Klotz por comercializar a través de internet un whisky alemán que fabrica en la destilería de Waldhorn, en Berglen, bajo el nombre “Glen Buchenbach”. La SWA entiende que la palabra “Glen”, valle en gaélico, está asociada a la indicación geográfica “scotch whisky” debido a su frecuente utilización por parte de destilarías escocesas. Por lo tanto, su utilización por parte de una destilería alemana supondría un incumplimiento de la indicación geográfica “scotch whisky”, según establece el artículo 16 del Reglamento 110/2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas.

Al ser la interpretación del artículo 16 del Reglamento 110/2008 fundamental para la resolución del caso, el Landesgericht de Hamburgo, tribunal conocedor del asunto, presentó tres cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para dilucidar si se puede entender que palabras diferentes a las que contiene una denominación de origen pueden evocar esa denominación de origen al consumidor. El TJUE resolvió las cuestiones prejudiciales planteadas el viernes 7 de junio.

Así, el TJUE aclara que para que se considere que exista una evocación de la denominación de origen protegida será necesario que el juez nacional determine si la denominación controvertida lleva al consumidor medio a pensar directamente en la mercancía que se beneficia de la indicación geográfica protegida, no siendo suficiente con que el elemento controvertido suscite en el público al que se dirige algún tipo de asociación.

Además, el TJUE se mantiene firme en el criterio ya asentado y determina que el contexto no ha de influir para discernir si se infringe la protección de la indicación geográfica en cuestión. Precisa que una interpretación diferente, en la que se tiene en cuenta el contexto, entendiéndose como tal la designación, presentación o etiquetado del producto, supondría admitir el uso de una indicación siempre que fuera acompañada de información exacta, desvirtuando así la protección que confiere la denominación de origen.

Ahora le corresponde al Landesgericht de Hamburgo decidir si el ciudadano europeo medio evoca el whisky escocés cuando compra un Glen Buchenbach.

Aquí podrá acceder a la sentencia del caso C-44/17.

Aquí podrá acceder a las conclusiones del abogado general del caso C-44/17.

Pedro Méndez de Vigo y Jean-Yves Teindas