Togas.biz

Hacia un Derecho de Reestructuraciones
Para Agustín Bou, “el análisis efectuado por el gobernador del Banco de España, Pablo Hernandez Cos, con relación a una posible reforma de la normativa española de insolvencias, acierta en muchos de los males endémicos de nuestra legislación de insolvencias y muchas de las soluciones que apunta tienen mucho sentido”. Desde mi punto de vista, uno de los males de los que adolece nuestro ordenamiento jurídico sigue siendo el tratar las crisis empresariales del siglo XXI con esquemas que son más propios del siglo XIX ya que no dejan de ser una mera actualización de nuestras leyes de quiebras y suspensiones de pagos.”

“Así, aun seguimos pensando en un marco en el que el eje central son los Juzgados, que bastante sobrecargados están, y en figuras tan obsoletas como el convenio de acreedores. Solo hay que mirar las estadísticas para ver que es un sistema caduco”, añade. Para este jurista, “el derecho concursal moderno, ha de olvidarse de estos esquemas para pasar a ser un “Derecho de Reestructuraciones”, en el que el concurso solo sea la herramienta para liquidar ordenadamente lo que no ha sido posible reestructurar extrajudicialmente”. “Indudablemente, estos procesos han de gozar de una tutela judicial para evitar situaciones no deseadas y para proteger la transparencia del proceso, pero con una intervención del juezmínima, y rebajando sustancialmente todos los aspectos formales del procedimiento. La intervención judicial debería limitarse a la homologación de los acuerdos alcanzados por las partes”, subraya Bou.

A juicio de este jurista, “la prioridad de un derecho concursal moderno ha de ser la anticipación en la solución de la crisis mediante esquemas preconcursales que vayan más allá del modelo actual, que solo lo prevé, y de forma bastante encorsetada su aplicación a los acreedores financieros”.
Bou cree que “se debería introducir el sistema de clases de acreedores a imagen y semejanza de los modelos de otras jurisdicciones durante la fase preconcursal, facilitando la adopción de acuerdos por mayorías en cada clase”.

En su opinión, “otro aspecto a reformar, aunque pueda resultar polémico, es el de la protección de los trabajadores. Es indudable que los intereses de los aquellos trabajadores que pierden el empleo son muy importantes, pero no menos que la protección de los intereses de aquellos que tienen la posibilidad de mantener el empleo gracias a la reestructuración”. Al mismo tiempo recuerda que “en nuestro ordenamiento, en las situaciones de crisis, todo el debate gira alrededor de las indemnizaciones a satisfacer y la sucesión de empresa laboral y de Seguridad Social, lo que en muchas ocasiones es una losa insalvable para cualquier posible reestructuración”.

Este jurista también habla de una posible reforma basada en la anticipación mediante esquemas preconcursales, que es el de los profesionales que han de ocuparse de esta labor, los Administradores Concursales. Su nombramiento debería producirse con carácter previo, en el momento en que se abra un proceso de restructuración extrajudicial”, advierte.
Agustín Bou destaca “la labor de los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, que han creado la figura del “mediador preconcursal” que es una extraordinaria iniciativa para anticipar las soluciones de crisis, pero lamentablemente su labor entra en el campo de la mediación y, por tanto, sin ninguna capacidad para imponer decisiones”.

Agustín Bou