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El Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 31 de enero de 2017, entiende valida la aportación de grabaciones como medio de prueba de un despido disciplinario, sin necesidad del consentimiento expreso del trabajador, siempre que sea conocedor de la existencia de las cámaras de video vigilancia.

Para que puedan ser utilizadas las grabaciones el trabajador debe estar informado de la existencia de cámaras y de su ubicación. En el supuesto resuelto por el Tribunal Supremo existía un cartel visible en el centro de trabajo que indicaba su presencia.

En el caso que la empresa por razones de seguridad instale un sistema de video vigilancia, conviene que cumpla con todos los requisitos legales y que informe debidamente a sus trabajadores.

Fuente: Isern Vilardell Advocats

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