Se pueden dar las siguientes situaciones que modifiquen las medidas iniciales del ERTE:
1. La empresa incorpora a todos o a algunos trabajadores a la actividad. Se utilizará el modelo de formulario BAJAS ERTE.
2. La empresa reduce la jornada de todos o algunos de sus trabajadores en suspensión: Enviará a través del registro electrónico común al SEPE, a la Dirección Provincial correspondiente al centro de trabajo:
1) La baja en la prestación de los trabajadores a través del modelo BAJAS ERTE.
2) El alta de la prestación en el impreso de SOLICITUD COLECTIVA, indicando en la casilla % reducción jornada el porcentaje de jornada diaria trabajada.
3. La empresa incorpora a jornada completa a todos o a algunos de sus trabajadores y todos o algunos días de la semana: Se comunicará a través de certifc@2 los periodos de actividad para los días trabajados.
4. La empresa incorpora a todos o a algunos de sus trabajadores algunos días de la semana o del mes, alternando días de actividad completa con días de jornada parcial: Se comunicará a través de certifc@2 los periodos de actividad para los días calculados sobre las horas trabajadas. Se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando a días.
Ejemplos
Por tanto, se podrán comunicar las siguientes situaciones para todos o varios trabajadores de la empresa:
No será necesario enviar nuevos certificados de empresa siempre que se trate del mismo ERTE.
No habrá que comunicar nada. La prestación de las personas trabajadoras seguirán abonándose como se venía haciendo y hasta el 30 de junio de 2020.
La Dirección Provincial del SEPE y la empresa podrán acordar otras formas de remisión de datos, siempre que se garantice la seguridad de las comunicaciones y se facilite toda la información necesaria.
Ver Guía. En el apartado de Empresas de la sección COVID-19 de SEPE.es encontrará más información.