En anteriores artículos hemos comentado los pasos previos para tramitar una herencia.
En este artículo vamos a tratar cómo se realiza la partición de la herencia y cómo tributan las herencias.
Esta fase corresponde a la división del patrimonio de la herencia y la adjudicación de la propiedad a cada uno de los herederos en la parte en la que les corresponda.
Este derecho le pertenece al heredero ya que nadie puede ser obligado a mantener una situación de comunidad sobre el patrimonio hereditario.
La partición deberá realizarse siguiendo los siguientes criterios:
Los gastos de partición hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia.
Y los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo de dicho heredero.
La partición puede ser realizada por distintas personas:
TESTADOR.- El testador podrá realizar la adjudicación de sus bienes y dicha adjudicación deberá ser respetada mientras no se perjudique a los herederos forzosos.
CONTADOR-PARTIDOR.- Puede que la partición sea encargada a un tercero, el denominado contador-partidor. Hay que distinguir los siguientes supuestos:
HEREDEROS.- También podrán realizar la partición los propios herederos cuando éstos sean mayores de edad o menores debidamente representados. La partición deberá realizarse ante Notario.
En virtud de su derecho a la partición de la herencia, cualquier heredero o legatario puede solicitarla al Juzgado correspondiente, a no ser que la partición deba realizarse por el contador partidor inscrito en el testamento o se requiera para que la realicen de mutuo acuerdo.
La demanda de partición de herencia debe ir firmada por Abogado y Procurador, además se debe acompañar:
Los herederos serán convocados a una vista, acudirá el Ministerio Fiscal si alguno de los herederos es menor o incapaz o ha sido declarado ausente y aún no se ha designado a su representante.
En la vista, los herederos deberán ponerse de acuerdo y nombrar un contador partidor, además de los peritos que se necesiten para valorar y tasar los bienes.
Importante: Si no se alcanza ningún acuerdo, se le designará por sorteo.
Las operaciones de división tendrán una duración máxima de 2 meses.
El contador-partidor emitirá informe que contendrá una relación de los bienes de la herencia, su valoración y el reparto y atribución que se realiza a cada uno de los herederos. Si alguno de los herederos no está de acuerdo con el reparto puede presentar su oposición.
Llegado a este punto se plantean dos posibilidades:
Una vez realizada la partición, los herederos adquieren la propiedad de su parte.
Mediante la resolución judicial que se dicte, los herederos podrán acceder al Registro de la Propiedad para inscribir los bienes a su nombre, siempre y cuando liquiden el impuesto de sucesiones y donaciones y el impuesto de plusvalía previamente.
Una vez realizada la partición puede que uno de los herederos o varios no estén contentos con el reparto. Esto puede darse porque algunos bienes se valoraron por mucho más dinero del que realmente valen. En estos casos su porción hereditaria es inferior a la del resto, por tanto, la rescisión de la partición hereditaria puede solicitarse:
El heredero demandado podrá optar entre:
A la hora de la partición pueden darse diversas situaciones:
Una vez hecha la partición los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero a cualquiera de los herederos que no haya aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta donde alcance su porción hereditaria, en el caso de haberla admitido con dicho beneficio.
En ambos casos el demandado tendrá derecho a emplazar a los demás herederos, a menos que sea el único obligado al pago de la deuda.
El heredero que pague más de lo que corresponda podrá reclamar de los demás su parte proporcional.
El Impuesto de Sucesiones y Donacionesse debe pagar una vez se reciban los bienes de la herencia, siendo requisito previo a registrar los bienes en el Registro de la Propiedad.
Este impuesto se liquida en la CCAA donde el causante tenga su residencia habitual.
Plazos:
Los sujetos pasivos (herederos y legatarios) tienen un plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento o la declaración de fallecimiento para liquidar el impuesto.
En cuanto a la prórroga, deberá solicitarse dentro de los 5 meses siguientes desde la fecha de devengo y podrá solicitarse una prórroga de otros 6 meses. No obstante, al realizar esta prórroga se deberá abonar los intereses de demora que se devenguen.
Por otro lado, al ser un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas estas aprueban reducciones del impuesto que pueden suponer pagar menos cuantía o en algunos casos liberarte del pago.
Si quieres ampliar información, lee nuestro artículo sobre Qué es el Impuesto de Sucesiones, donde encontrarás toda la regulación actualizada de este Impuesto de todas las Comunidades Autónomas.
La liquidación del impuesto es requisito previo para que los herederos puedan desbloquear las cuentas, fondos bancarios, vender las propiedades, recibir la indemnización de las compañías de seguros y para poder registrar los bienes en el Registro de la Propiedad.
En algunos casos habrá de abonarse el impuesto de Plusvalía Municipal. Este impuesto únicamente se aplicará a los terrenos de naturaleza urbana y procederá cuando el inmueble que se transmita haya experimentado un aumento de valor.
Para calcular dicho incremento de valor se tendrá en cuenta el valor de adquisición y el valor por el cual se transmite el bien en la escritura de sucesión.
Los obligados al pago del impuesto son los herederos y legatarios que adquieren el inmueble o la persona a cuyo favor se establece el derecho real de goce sobre él.
El plazo para el pago será de 6 meses desde el fallecimiento o declaración de fallecimiento, pudiendo ser prorrogado por otros 6 meses.
Si no sabes si se genere plusvalía y si puede o no el ayuntamiento cobrártela, puedes consultar nuestro artículo sobre reclamación de plusvalía municipal.
Recuerda que si existe un único heredero te puedes ahorrar tiempo y dinero. Lee nuestro artículo sobre cómo heredar en caso de heredero único.