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En el día de ayer, lunes 13 de mayo de 2019, el Ministerio de Trabajo ha emitido una guía “práctica” sobre el registro de jornada, ante la oleada de consultadas y falta de concreción de la norma de la norma publicada. El documento, cómo resalta el propio Ministerio, tan sólo tiene efecto informativo y la deja a salvo de la interpretación de los Juzgados y Tribunales, intenta dar una serie de pautas para cumplir con la ley de registro horario, si bien deja muchos asuntos todavía por resolver de los que entendemos, será la Inspección de Trabajo la primera en pronunciarse posiblemente.

Entre los aspectos más relevantes y destacables recogidos en esta guía se encuentran los siguientes:

¿A quién aplica la obligación de registrar la jornada?

Aplica a todos los trabajadores a los que es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, si bien recoge alguna excepción, como las ya sabidas relaciones especiales, siendo especial relevante la referente a la de los mandos intermedios, cargos de responsabilidad, etc, señalando que en estos casos, siempre que tengan pactado expresamente un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo, el mismo sería suficiente a efectos de acreditar el tiempo de trabajo.

¿Qué ocurre con las políticas de flexibilidad horaria en las empresas?

Indica la guía práctica emitida por el Ministerio, que el hecho de que se establezca un obligatorio control de jornada diaria para todos los trabajadores, no es contrario a las políticas de flexibilidad horaria fijadas en la empresa, si bien es plenamente consciente que el requisito de temporalidad “diario” del registro, eliminaría la efectividad de algunas de estas políticas. Así pues, se indica que habrá que poner en consonancia esa política flexible con el registro de la jornada, pudiendo este último computarse en períodos más extensos del día a fin de que tenga sentido la flexibilidad horaria, debiendo observarse la realización de las horas extraordinarias en un cómputo mucho más amplio que el de la jornada diaria.

En relación con las personas bajo el régimen de teletrabajo o de trabajo a distancia, se recuerda la obligatoriedad de registrar la jornada, indicando que la manera de prestar estos servicios no es impedimento para implantar diferentes sistemas que permitan cumplir con la norma.

¿Quién debe registrar la jornada en el caso de los trabajadores de las ETTs y en el caso de las subcontrataciones?

Atendiendo a la manera de prestación de servicios de los trabajadores de ETT, se fija que deberá ser la empresa usuaria, que es quien tiene la facultad de control y dirección de la empresa, la que deberá cumplir con el registro diario de jornada de estos empleados, así como cumplir con la obligación de conservar el registro de 4 años.

En referencia a la subcontratación del art. 42 del ET, la responsabilidad de registrar la jornada es de la empresa contratista, verdadera empleadora de los trabajadores. Si bien siendo conscientes que en muchos casos este tipo de actividades se desarrollan en los centros de trabajo de la empresa principal, se recoge la necesidad de colaborar y acordar la utilización de los sistemas de registro diario de ésta a fin de asegurar la efectividad y fiabilidad, sin perjuicio de que la obligación de conservar los registros sea de la empresa contratista.

¿Qué horario debe ser registrado a efectos de la determinación del tiempo de trabajo efectivo?

La norma fija que debe registrarse el horario de inicio y fin de la jornada, si bien deberá incluirse todos los aspectos relevantes de la misma, tales como pausas obligatorias o voluntarias, a fin de determinar el tiempo de trabajo efectivo y crear un marco de seguridad jurídico tanto para trabajadores como empresarios.

El empresario deberá dar las instrucciones precisas sobre el modo de registrar la jornada a fin de cumplir con este registro diario de jornada efectiva, todo ello de conformidad con lo previsto en la negociación colectiva, acuerdos de empresa o, en su defecto, unilateralmente previa consulta con los representantes de los trabajadores.

En cuanto a los desplazamientos fuera del centro de trabajo habitual, se debe registrar el tiempo de trabajo efectivo, no incluyéndose los intervalos temporales necesarios de puesta a disposición del empleado a favor de la empresa, sin perjuicio del pago de dietas o suplidos.

¿Cómo y mediante qué sistemas se debe registrar la jornada?

La norma otorga flexibilidad a las empresas, permitiendo la autorregulación, estableciéndose como único requisito que se recoja el momento de inicio y fin de la jornada.

Por tanto, considera válido cualquier sistema, tanto en soporte papel o telemático, estableciendo como únicos requisitos los siguientes: (i) que sea fiable; (ii) inmodificable; (iii) no manipulable a posteriori; (iv) instrumento escrito o digital o mixto; (v) que garantice la trazabilidad y rastreo fidedigno de la jornada una vez registrada.

Estos sistemas deben respetar los derechos a la intimidad de todos los trabajadores, incluida la posible geolocalización.

¿Puede la empresa establecer unilateralmente su propio registro de jornada?

Sí, la norma dota de cierta flexibilidad para ello. En cualquier caso, en la medida que existan representantes de los trabajadores en la empresa, se establece la obligación de decidir el tipo de sistema a implementar mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, o en defecto de este, previa consulta a los mismos.

Si en la empresa no existiesen representantes de los trabajadores, la empresa implementará unilateralmente un sistema que cumpla con los requisitos previos.

¿Cómo se deben conservar estos registros durante 4 años?

Es válido cualquier medio de conservación, se trate de soporte físico o cualquier otro.

¿Qué supone la puesta a disposición de estos registros a los empleados, representantes e Inspección de Trabajo?

Implica que cualesquiera de estos colectivos puedan acceder a los mismos en cualquier momento, manteniéndose estos registros en el propio centro de trabajo. Esta obligación no implica que se deban entregar copias más allá de su consulta, salvo acuerdo expreso que así lo recoja.

En definitiva, el Ministerio de Trabajo, a través de esta guía "práctica" ha intentado resolver algunas de las cuestiones más relevantes, habiendo apostado por la flexibilidad en su cumplimiento. En cualquier caso, debemos ser conscientes que no es más que una mera guía informativa sin valor jurídico, pudiendo realizar una interpretación diferente tanto la Inspección como nuestros tribunales.

No obstante, hay que resaltar lo establecido recientemente por el TJUE, en sentencia de 14 de mayo de 2019, en la que determina "la obligación de las empresas de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible de registro que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador"

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento sobre el registro de la jornada, ponte en contacto con nuestro equipo de profesionales expertos.

Alberto González, Director GD Legal Laboral