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El Tribunal Supremo en su reciente sentencia de fecha 8 de febrero de 2018 (Caso INDITEX), aplica, por primera vez, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contenida en la sentencia de 5 de septiembre de 2017 (Barbulescu II) -sobre la que ya realizamos una entrada en el blog (ver aquí)- en materia de acceso por parte del empresario al correo electrónico.El Tribunal Supremo recuerda que para validar el citado acceso, es necesario realizar una ponderación de los intereses en juego (por un lado, la vida privada y correspondencia del trabajador y, por otro, el poder de dirección del empresario) y realiza un repaso de los requisitos exigidos por el Tribunal Europeo en la citada sentencia, que finalmente resume del siguiente modo:

  1. Grado de intromisión del empresario.
  2. Concurrencia de una razón legítima empresarial para la monitorización.
  3. Existencia de otros medios menos intrusivos.
  4. Destino dado por la empresa al resultado del control.
  5. La previsión de garantías para el trabajador.

Nuestro Alto Tribunal concluye que los citados requisitos se reconducen al triple juicio de proporcionalidad exigido por nuestro Tribunal Constitucional de idoneidad, necesidad y proporcionalidad y, por tanto, que no suponen un cambio sustancial respecto de la doctrina tradicional de la Sala.

En este caso valida el acceso del empresario al email corporativo del trabajador, al haberse superado el triple juicio de proporcionalidad, dado que: (i) la empresa cuenta con una política de uso de los medios informáticos que prohíbe expresamente su utilización para fines personales; (ii) los empleados, cada día, al acceder al ordenador, deben aceptar las directrices establecidas en dicha política y se les recuerda el derecho de la empresa de adoptar medidas de vigilancia y control del correcto uso de las herramientas informáticas; (iii) la empresa actuó tras un “hallazgo casual” por parte de otro trabajador de unos documentos que evidenciaban el incumplimiento laboral del actor en una fotocopiadora de la empresa; (iv) se accedió al correo electrónico a través de un servidor –y no del ordenador del trabajador-; (v) el examen del correo electrónico se realizó mediante búsqueda de palabras clave y proximidad temporal de los hechos reflejados en los documentos hallados en la fotocopiadora.

Debe destacarse que la actuación de la empresa en este caso ha sido especialmente cautelosa, lo que ha permitido al Tribunal Supremo, no sólo convalidar el acceso en base a la doctrina clásica de la Sala, sino también declarar que la conducta empresarial “pasa holgadamente el filtro de los requisitos que el Alto Tribunal europeo exige para atribuir legitimidad a la actividad de control”.

Por tanto, entendemos que, aun cuando los requisitos exigidos por el TEDH se puedan reconducir al análisis del triple juicio de proporcionalidad, éste se realizará de forma más rigurosa y exigente que nunca por nuestros tribunales internos.

En definitiva, contar una política interna adecuada es clave para la validación judicial de la actuación empresarial, por lo que es recomendable revisar si la normativa vigente en la empresa cumple con los requisitos exigidos por los tribunales –nacionales y europeos-.

Almudena Jiménez Batista

Fuente: Cuatrecasas

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