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Una vez concluido el período de estado de alarma en España, nos adentramos de lleno en la denominada «nueva normalidad», lo cual conlleva, a su vez, una serie de nuevas obligaciones personales, empresariales e institucionales. Así, a pesar de haber superado las fases iniciales de la desescalada, existen determinadas previsiones normativas en cierto modo similares a las aplicadas durante el período de excepcionalidad que hemos vivido.

En tal sentido, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha previsto una serie de obligaciones aplicables a todo el territorio nacional para afrontar la «nueva normalidad» en la que ya estamos inmersos, las cuales se resumen en las siguientes:

  1. Uso obligatorio de mascarillas a partir de los seis años de edad en la vía pública (siempre que no se pueda guardar una distancia interpersonal de 1,5 metros) y en medios de transporte públicos y privados (si los ocupantes no son convivientes); sin perjuicio de determinadas excepciones previstas en el artículo 6.2 de dicha norma.
  2. Adopción, por parte de las empresas, de las medidas higiénicas y de seguridad en los centros de trabajo y potenciar el teletrabajo en la medida de lo posible; todo ello de conformidad con el artículo 7 de la norma.
  3. Adopción, por parte de los centros sanitarios, de las preceptivas medidas organizativas, de prevencion e higiene necesarias para asegurar el bienestar de los pacientes y de los ciudadanos en general.
  4. Adopción, por parte de los centros docentes y de servicios sociales, de las preceptivas medidas de desinfección, prevención y acondicionamiento.
  5. Adopción, por parte de establecimientos comerciales, hoteles, establecimientos de hostelería y restauración y de servicios de actividades culturales y deportivas, de las preceptivas medidas de limitación de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento.
  6. Medidas de detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica: El conjunto de las administraciones públicas, así como a cualquier centro, órgano o agencia dependiente de estas y cualquier otra entidad pública o privada cuya actividad tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos COVID-19, tendrán la obligación de facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por ésta.
  7. Controles sanitarios y operativos en aeropuertos gestionados por AENA y Sanidad exterior en puertos de interés general.

Dicho lo anterior, se debe tener en cuenta que el Real Decreto 21/2020 remite al régimen sancionador de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública en caso de incumplimiento de estas obligaciones. Se debe destacar, por su repercusión al conjunto de la ciudadanía, que se prevé que el incumplimiento del uso obligatorio de mascarilla será castigado multa de hasta cien euros.

Con todo, y a efectos ilustrativos, en el siguiente gráfico se muestra de forma esquemática la previsión orientativa de cada una de las fases de la desescalada, con la indicación provisional del período en el que el conjunto de la ciudadanía habrá de observar todas las medidas indicadas más arriba durante esta «nueva normalidad»:

Germán Serrano Rodríguez

Dpto. Derecho Privado

Lealtadis Abogados S.L.P