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El 15 de junio de 2017 los ciudadanos europeos podrán consumir servicios móviles en itinerancia dentro de la Unión Europea como si estuvieran en su país de residencia, siempre que se cumplan determinados requisitos estrechamente vinculados al uso aceptable y razonable de dichos servicios.

Los servicios de itinerancia o popularmente conocidos como servicios roaming consisten en que los operadores de telefonía móvil garanticen a sus clientes el servicio de realizar y recibir llamadas y SMS, así como navegar por Internet cuando se desplazan a países fuera de su lugar de residencia de manera temporal. La ausencia de un mercado único de telecomunicaciones en la Unión Europea ha fomentado que los operadores nacionales deban comprar servicios de itinerancia al por mayor a los operadores del Estado Miembro donde viajan sus clientes.

Estos servicios han sido regulados en la Unión Europea a través de diversos reglamentos que de un modo u otro establecen medidas estructurales centradas en proteger los intereses de los consumidores frente a los elevados precios por la utilización de los servicios de itinerancia y con vistas a fomentar la competencia entre los diferentes operadores y agentes involucrados en el mercado de las telecomunicaciones.

El Reglamento (UE) 2015/2120, de 25 de noviembre, introduce novedades importantes al respecto ya que, entre otros aspectos, regula la eliminación de las tarifas por servicios de roaming una vez se alcance la fecha de 15 de junio de 2017 dando lugar a lo que se ha venido a denominar "itinerancia como en casa".

No obstante, la eliminación de las tarifas de roaming no es incondicional e ilimitada y se encuentra sujeta al cumplimiento de determinados requisitos de uso aceptable del servicio que se definirán mediante políticas adhoc. El objetivo de estas políticas no es otro que establecer aquellas condiciones y límites en la utilización de los servicios de itinerancia por los ciudadanos europeos, tratando de evitar de esta forma usos anómalos o irregulares que pudieran llegar a tener un efecto distorsionador y perverso en el mercado de las telecomunicaciones, y establecer las circunstancias excepcionales en que los proveedores de servicios de itinerancia podrán establecer un recargo a las tarifas de itinerancia al por menor para recuperar los costes de la prestación de dichos servicios.

Dicho esto, parece razonable que a partir del 15 de junio de 2017 se apliquen recargos por la utilización de servicios de itinerancia una vez se excedan los límites establecidos en las políticas de uso razonable o que las tarifas por servicios de roaming sean superiores a las tarifas máximas minoristas acordadas, si las tarifas domésticas sin el recargo exceden dichas tarifas minoristas de roaming.

La Comisión Europea dispone hasta el próximo 15 de diciembre para establecer los parámetros que constituirán las políticas de uso aceptable de los servicios de itinerancia y, entretanto, deberá resolver algunos interrogantes como, por ejemplo, los criterios en base a los cuales se determinarán los usos razonables. En opinión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el “uso razonable” deberá comprender las necesidades de aquellos usuarios que viajen de manera periódica a otros Estados Miembros, pero no deberá amparar a aquellos usuarios que se consideran grandes consumidores de itinerancia. Para encontrar el justo equilibrio entre las diferentes tipologías de usuarios y las diferentes tarifas existentes en el mercado, se propone establecer a nivel comunitario un límite temporal y un límite basado en volúmenes de tráfico que sean controlados por los operadores y supervisados por las autoridades reguladoras. En línea con las medidas de transparencia impuestas por el reglamento europeo, se establece asimismo la necesidad de advertir a los consumidores de los servicios de itinerancia de los días consumidos al final de cada mes.

Además, la Comisión Europea deberá establecer las medidas para eliminar los recargos por los servicios de itinerancia o para modificar los precios mayoristas, sin que ello obstaculice la recuperación de los costes mayoristas por la prestación de dichos servicios

Desde el pasado 30 de abril y hasta que los consumidores de servicios móviles no paguen las mismas tarifas en itinerancia que lo que pagan en su país de residencia, éstos verán reflejadas en sus facturas periódicas de servicios de telefonía móvil la imposición de una serie de recargos en las tarifas minoristas domésticas, sin que dicho recargo pueda exceder del que se regula en el mercado mayorista en cada momento y las tarifas máximas minoristas acordadas.

En definitiva, es todavía pronto para analizar si las medidas serán suficientes o no ya que todavía no se han llegado a implementar, aunque demuestran la posición de la Unión Europea de fomentar un mercado único de telecomunicaciones en el que los intereses de los operadores y los consumidores se encuentren en una posición equilibrada.

Rafael García del Poyo, Roger Segarra y Paula Grifols