El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo), declaró, con carácter general, la suspensión de los plazos procesales (Disposición adicional segunda), la suspensión de plazos administrativos (Disposición adicional tercera) y la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos (Disposición adicional cuarta), durante el periodo de vigencia del estado de alarma. No obstante, conviene recordar que dicha suspensión no aplicaba a aquellos procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la Disposición adicional 2ª del citado RD 463/2020, de 14 de marzo.
Posteriormente, el régimen de suspensión de los plazos administrativos se vio modificado por la Disposición adicional 8ª del Real Decreto-ley 11/2020, y el de los plazos procesales por el Real Decreto-ley 16/2020, pero manteniendo, en ambos casos, el dies a quo del alzamiento de la suspensión a la finalización del estado de alarma.
Ahora, de acuerdo con el Plan Nacional para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Consejo de Ministros en fecha 28 de abril, se ha desvinculado el levantamiento de la suspensión de los plazos de la conclusión del estado de alarma. Veámoslo.
Hoy, 1 de junio, se han reanudado, con carácter general, los plazos administrativos, sin perjuicio de aquellos cuya continuación se hubiera acordado durante el periodo de estado de alarma (i.e. determinados procedimientos de licitación de contratos públicos y recursos especiales en materia de contratación) y se reiniciará el cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos de impugnación de actos desfavorables o de gravamen.
Es importante señalar, no obstante, que lo anterior no resulta de aplicación a los procedimientos tributarios o relativos a la afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social, sujetos a normativa específica.
Por su parte, el 4 de junio se reiniciarán los plazos procesales con carácter general, sin perjuicio de las excepciones establecidas normativamente (i.e. apartado tercero de la Disposición adicional segunda del RD 463/2020, de 14 de marzo) y sin perjuicio de la ampliación prevista para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y resoluciones que pongan fin al procedimiento notificadas durante la suspensión de los plazos o en los veinte días hábiles siguientes al 4 de junio.
A estos efectos, es necesario recordar que, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, los días 11 a 31 del mes de agosto se reputarán hábiles, exceptuándose “los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales”.
Se reanudarán con efectos 4 de junio.
El pasado 6 de mayo, la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publicó un compendio de “Medidas organizativas y procesales para el Plan de Choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma”.
El referido documento nace con ocasión de las «Directrices para la elaboración de un Plan de Choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma«, aprobadas por Consejo de Ministros en fecha 2 de abril, uno de cuyos objetivos principales es: «agilizar al máximo la resolución de todos aquellos asuntos cuya demora pueda incidir más negativamente en la recuperación económica y en la atención a los colectivos más vulnerables«.
A continuación, se indican, sin carácter exhaustivo, algunas de las principales medidas generales más relevantes, así como aquellas de mayor incisión en el ámbito de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Plan contempla la aplicación de mecanismos de refuerzo de los órganos que resulten sobrecargados como consecuencia de una masiva asunción de asuntos.
En concreto, se aboga por una concentración de la competencia en determinados órganos jurisdiccionales para conocer, en cada orden jurisdiccional, de los asuntos y sectores que experimenten un incremento como consecuencia de las medidas derivadas del estado de alarma. Dicha medida, se articularía mediante una especialización por razón de la materia de los colectivos profesionales afectados (jueces, fiscales, Letrados de la Administración de Justicia).
Asimismo, se propone la limitación de la extensión de los escritos procesales, así como el establecimiento de un protocolo sobre la forma y extensión de las resoluciones judiciales.
Socio responsable de Regulatorio en PwC Tax & Legal Services
Director en el departamento de Regulatorio en PwC Tax & Legal Services